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TEMA VI
1. Explique las formalidades del emplazamiento y su relación con la garantía a que alude el
artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que se
traduce en el Derecho de Defensa?
Emplazamiento.
La palabra emplazar en una de sus acepciones, significa dar un plazo que el juez le impone al
demandado, desde luego con base en la ley para que se apersone a juicio, para que
comparezca a dar contestación a la demanda.
La institución del emplazamiento cumple con la legalidad de audiencia contemplada en la
propia constitución en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Formas de notificar o emplazar.
• Personales.
• Cédula de notificación.
• Boletín judicial.
• Edictos.
• Correo.
•Telégrafo.
Código Federal Procedimientos Civiles
• ARTICULO 328.- Los efectos del emplazamiento son:
• I.- Prevenir el juicio en favor del tribunal que lo hace;
• II.- Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el tribunal que lo emplazó, siendo competente
al tiempo
• de la citación;
• III.- Obligar al demandado a contestar ante el tribunal que lo emplazó, salvo siempre el
derecho de
• promover la incompetencia, y
• IV.- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial.
Con el emplazamiento se pretende conseguir:
1. Llamar a juicio al demandado a efecto de que responda a las pretensiones planteadas en su
contra por la parte actora en su demanda.
2. Respetar, salvaguardar y asegurar el derecho de defensa consagrado en nuestra Carta
Magna en su artículo 14 párrafo segundo (garantía de audiencia); esto con la finalidad de que
nadie sea privado de sus bienes o afectado en sus derechos, sino es con el debido respeto y
cumplimiento de la ley.

