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2. Resistencia u oposición
 3. Contraataque o contrademanda.
 4. Inactividad, rebeldía o contumacia

 De estas cuatro actitudes, las tres primeras podemos calificarlas de activas. Esto es, implican
 una actividad por parte del demandado. Mientras que la última, es una actitud que puede ser
 calificada de pasiva.

 5. Diga ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la contestación de la demanda y las consecuencias
 jurídicas de que el demandado eventualmente no la conteste?

 Si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado
 válidamente ésta no lo hace, se le declarará rebelde.
 También será declarado rebelde el litigante que notificado con la conclusión del patrocinio de
 su Abogado o la renuncia de su apoderado, no comparece dentro del plazo fijado en el
 Artículo 79.

 La declaración de rebeldía se notificará por cédula si el rebelde tiene dirección domiciliaria.
 En caso contrario, se hará por edictos.
 De la misma manera sele notificarán las siguientes resoluciones: la que declara saneado el
 proceso, las que citen a audiencia, la citación para sentencia, la sentencia misma y la que
 requiera su cumplimiento. Las otras resoluciones se tendrán por notificadas el mismo día que
 lo fueron a la otra parte.
 Declarada la rebeldía, el Juez se pronunciará sobre el saneamiento del proceso. Si lo declara
 saneado, procederá a expedir sentencia, salvo las excepciones previstas en el Artículo 461.
 La declaración de rebeldía causa presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos
 expuestos en la demanda, salvo que:

 1. Habiendo varios emplazados, alguno contesta la demanda;
 2. La pretensión se sustente en un derecho indisponible;
 3. Requiriendo la ley que la pretensión demandada se pruebe con documento, éste no fue
 acompañado a la demanda; o
 4. El Juez declare, en resolución motivada, que no le producen convicción.

 El rebelde puede incorporarse al proceso en cualquier momento, sujetándose al estado en
 que éste se encuentre.

 Declarada la rebeldía, pueden concederse medidas cautelares contra el emplazado para
 asegurar el resultado del proceso, o contra el demandante en caso de reconvención.

 6. Diga usted ¿cuáles son las variantes en la eventualidad de que el demandado conteste la
 demanda y los requisitos de su contestación, explicándolos brevemente y señalando el
 precepto normativo que lo regula?
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