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Requisitos y contenido de la contestación a la demanda.-
 Al contestar el demandado debe:
 1. Observar los requisitos previstos para la demanda, en lo que corresponda;
 2.Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda. El silencio, la
 respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el Juez como
 reconocimiento de verdad de los hechos alegados;
 3. Reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen,
 o aceptar o negar, de igual manera, la recepción de documentos que se alega le fueron
 enviados. El silencio puede ser apreciado por el Juez como reconocimiento o aceptación de
 recepción de los documentos;
 4. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara;
 5. Ofrecer los medios probatorios; y
 6. Incluir su firma o la de su representante o de su apoderado, y la del Abogado. El Secretario
 respectivo certificará la huella digital del demandado analfabeto.
 Plazo de la contestación y reconvención.-
 El plazo para contestar y reconvenir es el mismo y simultáneo.
 Anexos de la contestación a la demanda.-
 La contestación se acompañan los anexos exigidos para la demanda en el Artículo 425, en lo
 que corresponda.
 Reconvención.-
 La reconvención se propone en el mismo escrito en que se contesta la demanda, en la forma
 y con los requisitos previstos para ésta, en lo que corresponda.

 7. ¿Cómo se entiende al allanamiento, el concepto de éste de acuerdo al planteamiento de
 Briseño Sierra, el precepto normativo aplicable y la limitación respecto de la renuncia de
 derechos que lleva implícito el allanamiento?

 Briseño Sierra explica que el allanamiento es una "Figura doblemente interesante, primero
 porque implica un instar. Sin resistencia procesal ni sustantiva y después, porque siendo un
 acto procesal, tiende a dar muerte al proceso".


 8. Redacte el concepto de la confesión, indicando los efectos para cada modalidad de aquella.

 La confesión judicial debe entenderse como el reconocimiento que hace cualquier parte,
 respecto de hechos que le son propios y que puedan ser perjudiciales; dicho reconocimiento
 para ser judicial, debe hacerse dentro del proceso y ante el Juez competente, mientras el
 allanamiento es el sometimiento del demandado a las pretensiones del actor. La confesión y
 el allanamiento son figuras distintas.

 9. Mencione en qué consiste el reconocimiento, estableciendo la diferencia con la confesión y
 el allanamiento, indicando sus variantes.

 En la doctrina procesal se considera al reconocimiento como la "admisión" y la aceptación
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