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del Derecho. El reconocimiento se distingue de la confesión en que ésta recae sobre los
 hechos y aquél sobre el derecho y del allanamiento, en que este último es una aceptación de
 las pretensiones del actor, mientras que el reconocimiento concierne a la aplicabilidad de los
 preceptos jurídicos invocados por el actor, admisión que no conduce, necesariamente a la
 aceptación de las pretensiones, las cuales, no obstante el reconocimiento del derecho,
 todavía pueden ser discutidas.

 10. ¿Qué se entiende por “denuncia del litigio”, señalando cuándo es aplicable, así como los
 preceptos que la regulan?

 Denuncia civil.-
 El demandado que considere que otra persona, además de él o en su lugar, tiene alguna
 obligación o responsabilidad en elderecho discutido, debe denunciarlo indicando su nombre
 y domicilio, a fin de que se le notifique del inicio del proceso.
 Trámite y efectos de la denuncia.-
 Si el Juez considera procedente la denuncia, emplazará al denunciado con las formalidades
 establecidas para la notificación de la demanda, concediéndole un plazo no mayor de diez
 días para que intervenga en el proceso, el cual quedará suspendido desde que se admite la
 denuncia hasta que se emplaza al denunciado.
 Una vez emplazado, el denunciado será considerado como litisconsorte del denunciante y
 tendrá las mismas facultades que éste.
 La sentencia resolverá, cuando fuera pertinente, sobre la relación sustancial entre el
 denunciante y el denunciado.
 Litigio es el conflicto de intereses jurídicos entre sujetos (No los conflictos unipersonales,
 que no interesan al derecho procesal). Puede haber litigio sin proceso. El litigio no siempre
 llega a proceso por varias razones:
 -El afectado renuncia a su derecho
 - No acude a la Jurisdicción para su protección
 - Concilia con la contraparte

 11. En qué consiste la “negación de los hechos”, sus consecuencias en el litigio y los
 preceptos aplicables a este supuesto.

 Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda. El silencio, la
 respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el Juez como
 reconocimiento de verdad de los hechos alegados;
 3. Reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen,
 o aceptar o negar, de igual manera, la recepción de documentos que se alega le fueron
 enviados. El silencio puede ser apreciado por el Juez como reconocimiento o aceptación de
 recepción de los documentos;

 12. Diga la diferencia que existe entre la negación de los hechos y la negación de los
 derechos invocados por el actor en su demanda, señalando en qué tipo de excepción se
 materializa en la práctica forense y argumentando su naturaleza jurídica (defensa, excepción
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