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CFPC
        ARTICULO 129.- Son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la
        ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe
        pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones.
        ARTICULO 133.- Son documentos privados los que no reúnen las condiciones previstas por el
        artículo 129.

        Los documentos públicos: Son documentos emitidos por funcionarios de las agencias
        públicas (órganos del Estado). Por ejemplo, certificaciones del registro de la propiedad, o
        documentos emitidos por las oficinas judiciales. Los documentos públicos gozan de fe, es
        decir, se cree que son ciertos, y para que pierdan validez, debe demostrarse la falsedad de su
        información.

        Los documentos privados son todos aquellos escritos en que se incluyan, sin intervención de
        un notario, declaraciones capaces de producir efectos jurídicos. Mientras no se compruebe la
        autenticidad de las firmas del documento, no valen como prueba judicial. Una vez
        comprobadas las firmas, tienen tanta validez como un documento público

        La compulsa de documentos se realiza en Notarías, Ayuntamientos, Jefaturas Superiores y
        Comisarías de Policía, Gobiernos Civiles. Su expedición implica el pago de tasas.

        El cotejo de documentos tiene el mismo objeto que la compulsa, ya que se realiza para dar fe
        de que original y copia de un documento son idénticos.
        El cotejo de documentos se lleva a cabo en las Unidades Administrativas que han de
        gestionar el expediente, o para los documentos que hayan de ser cursados de oficio a su
        centro de destino. No se pagan tasas.

        23. ¿Cuál es el objeto de la inspección judicial?

        Precisar las consecuencias producidas por la conducta o hecho en la persona, cosa u objeto
        sobre el cual recayó la acción o la omisión; con los diversos medios de prueba y así constatar
        lo planteado.

        La inspección Judicial es el medio probatorio por el que el Juez constata personalmente, a
        través de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamentan la controversia". Se la
        puede pedir antes y durante el proceso, se puede pedir como medida preparatoria de
        demanda y también se puede pedir como medida precautoria.

        24. En ¿Qué consiste la valoración de Prueba y quién la realiza?

        Valoración de la prueba; dentro de esta etapa, como su nombre lo indica el juez valorará las
        pruebas ofrecidas por las partes, como ya se había mencionado deben ser enfocadas a los
        hechos que sean objeto del litigio.
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