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• Debe tratarse de un tercero extraño al proceso mismo; como consecuencia de ello, no
pueden ser testigos las partes del mismo, sean directas o indirectas.
• Debe dar razón de sus dichos: Para que el tribunal pueda cerciorarse debidamente de que
efectivamente el testigo tomó conocimiento de los hechos sobre los cuales declara, es
indispensable que éste de razón de sus dichos, es decir, que señale las circunstancias en que
lo presenció o la forma en que llegaron a su conocimiento.
• a) Presenciales y de oídas:
Clasificaciones de los testigos:
Testigos presenciales son los que han percibido los hechos sobre los cuales declaran en
forma directa, por sus sentidos. Los testigos presenciales que intervienen en el otorgamiento
de algún documento reciben además el nombre de testigos instrumentales.
Testigos de oídas son aquellos que son sabedores de los hechos por los dichos de otra u
otras personas que se los han relatado.
• b) Contestes y singulares:
Testigos contestes cuando existen varios testigos que declaran en la misma forma respecto
de un mismo hecho.
Testigos singulares cuando sólo declara un testigo o cuando declarando varios respecto de
un mismo hecho, sus declaraciones son diversas.
• b) Hábiles e inhábiles:
Testigos hábiles aquellos a los cuales no les afecta alguna causal de inhabilidad señalada en
la ley e inhábiles, aquellos a quienes afecta alguna de dichas causales.
20. En ¿Qué consiste la prueba pericial y diga los requisitos de su ofrecimiento para que sea
admitida?
Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el
juez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal
dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos.
CFPC
ARTICULO 144.- Los peritos deben tener título en la ciencia o arte a que pertenezca la
cuestión sobre que ha de oírse su parecer, si la profesión o el arte estuviere legalmente
reglamentado.
Si la profesión o el arte no estuviere legalmente reglamentado, o, estándolo, no hubiere
peritos en el lugar, podrán ser nombradas cualesquiera personas entendidas, a juicio del
tribunal, aun cuando no tengan título.
21. Explique en qué consiste la pertinencia de la prueba.
La pertinencia de la prueba consiste en que haya alguna relación lógica o jurídica entre el
medio y el hecho por probar y puede existir, a pesar de que su valor de convicción resulte
nugatorio.
22. Señale ¿Cuál es la diferencia que existe entre documentos públicos y documentos
privados, indicando en qué consiste el cotejo y la compulsa?

