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deslinde conceptual entre el derecho subjetivo material invocado por la parte actora como
        fundamento de su pretensión y la acción y la acción en sentido abstracto, como poder
        jurídico o facultad para provocar la actividad del órgano jurisdiccional del Estado, con el
        objeto de que se resuelva sobre una pretensión litigiosa.

        14. ¿Cuáles son los elementos o condiciones de la acción según la teoría tradicional que la
        hace depender de la existencia del derecho subjetivo material y cómo entiende la teoría de la
        autonomía de la acción a ésta en su sentido abstracto y cuáles son sus condiciones en
        sentido estricto?

        En el sistema del Derecho romano acción y derecho subjetivo material eran una misma cosa,
        siendo prevalente la acción, visión monista que aún se mantiene en nuestro Ordenamiento
        positivo, aunque dando prevalencia al derecho subjetivo, del que una de las facultades es la
        acción, que se actualiza cuando se produce la violación.

        Frente a esa concepción, hoy, la doctrina y la jurisprudencia parte de un concepto autónomo
        de derecho de acción. Ya no se entiende como facultad del derecho subjetivo material, sino
        como derecho independiente, con base en presupuestos y condiciones distintos a los del
        derecho subjetivo material.

        15. ¿En qué consiste el concepto de interés y por qué se considera condición esencial de la
        acción y cuál es el orden metodológico que el juzgador debe observar para examinar los
        presupuestos procesales, las condiciones de la acción y los fundamentos de la pretensión, de
        acuerdo con la propuesta de Buzaid?

        El interés, si es una condición o requisito de la acción entendida en sentido abstracto.
        Buzaid ha señalado con todo acierto el orden metodológico que el juzgador debe seguir para
        examinar los presupuestos procesales, las condiciones de la acción y los fundamentos o
        razones de la pretensión de fondo.

        Desde el punto de vista metodológico.

        El juez debe normalmente comenzar por el análisis de los presupuestos procesales, a fin de
        verificar sila relación jurídica (jurídica procesal) se constituyo y desarrollo normalmente.
        Superada esta fase examinara si concurren los requisitos de admisibilidad de la acción hecho
        lo anterior, estudiará al final el merito de la causa declarando si es fundada o no la pretensión
        que lo fue formulada

        16. ¿Cuál es el fundamento normativo que establece el momento procesal oportuno en que
        deben resolverse las excepciones y en qué momento se abre el periodo a pruebas?

        La fase probatoria se da porque hasta esta etapa el juzgador sólo tiene conocimiento parcial y
        subjetivo de las pretensiones de las partes; por esto es indispensable proveer al Juez de una
        visión objetiva sobre la controversia de intereses.
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