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judicial de deuda líquida y exigible, el reconocimiento judicial o notarial de documento
        privado que contenga deuda líquida y exigible o la liquidación, por medio de un incidente
        previo, de la cantidad –hasta entonces ilíquida – de una deuda contenida en instrumento
        público o privado reconocido judicialmente


        8. ¿Qué condición debe cubrirse al promover la medida preparatoria, cuál es la actitud del
        juzgador frente a dicha promoción una vez iniciado el proceso correspondiente y las normas
        del código adjetivo aplicables?

        Al promoverse la medida preparatoria debe expresarse el motivo por el que se solicita y el
        litigio que se trata de plantear o que se teme. Cerciorado el juez, debe decretar la medida con
        audiencia de la futura contraparte. Una vez que se inicia el proceso principal, el juez a
        instancia de parte, ordenará agregar a aquél las diligencias practicadas para que surtan sus
        efectos.

        9. ¿En qué tipo de juicios se pueden promover los medios preparatorios, sus presupuestos,
        efectos y los preceptos normativos que lo regulan?

        En el juicio ordinario
        CFPC
        ARTICULO 232.- La apelación puede admitirse en el efecto devolutivo y en el suspensivo, o
        sólo en el primero.

        ARTICULO 233.- La apelación admitida en ambos efectos suspende, desde luego, la ejecución
        de la sentencia o del auto, hasta que se resuelva el recurso, y, entretanto, sólo podrán
        dictarse las resoluciones que se refieran a la administración, custodia y conservación de
        bienes embargados o intervenidos judicialmente, siempre que la apelación no verse sobre
        alguno de estos puntos.

        10. ¿Cuál es el objetivo de la medida cautelar, los elementos comunes de dichas medidas,
        según Fix-Zamudio, la clasificación de las medidas cautelares y su criterio de clasificación?

        La medida cautelar busca evitar que no se pueda hacer efectiva una sentencia por ciertas
        razones o hechos que la medida elimina. Busca eliminar un obstáculo, cierto o presunto, para
        hacerla efectiva.

        Clasificación de las medidas cautelares:
        • Personales o reales, según recaigan sobre personas o bienes
        • Conservativas o innovativas, según tiendan a mantener o a modificar el estado de cosas
        anterior al proceso principal
        • Nominadas o innominadas, según signifiquen una medida específica que el juzgador puede
        decretar, o un poder genérico del juzgador par decretar las medidas pertinentes con el fin de
        asegurar las condiciones necesarias para la ejecución de la futura y probable sentencia del
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