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judicial de deuda líquida y exigible, el reconocimiento judicial o notarial de documento
privado que contenga deuda líquida y exigible o la liquidación, por medio de un incidente
previo, de la cantidad –hasta entonces ilíquida – de una deuda contenida en instrumento
público o privado reconocido judicialmente
8. ¿Qué condición debe cubrirse al promover la medida preparatoria, cuál es la actitud del
juzgador frente a dicha promoción una vez iniciado el proceso correspondiente y las normas
del código adjetivo aplicables?
Al promoverse la medida preparatoria debe expresarse el motivo por el que se solicita y el
litigio que se trata de plantear o que se teme. Cerciorado el juez, debe decretar la medida con
audiencia de la futura contraparte. Una vez que se inicia el proceso principal, el juez a
instancia de parte, ordenará agregar a aquél las diligencias practicadas para que surtan sus
efectos.
9. ¿En qué tipo de juicios se pueden promover los medios preparatorios, sus presupuestos,
efectos y los preceptos normativos que lo regulan?
En el juicio ordinario
CFPC
ARTICULO 232.- La apelación puede admitirse en el efecto devolutivo y en el suspensivo, o
sólo en el primero.
ARTICULO 233.- La apelación admitida en ambos efectos suspende, desde luego, la ejecución
de la sentencia o del auto, hasta que se resuelva el recurso, y, entretanto, sólo podrán
dictarse las resoluciones que se refieran a la administración, custodia y conservación de
bienes embargados o intervenidos judicialmente, siempre que la apelación no verse sobre
alguno de estos puntos.
10. ¿Cuál es el objetivo de la medida cautelar, los elementos comunes de dichas medidas,
según Fix-Zamudio, la clasificación de las medidas cautelares y su criterio de clasificación?
La medida cautelar busca evitar que no se pueda hacer efectiva una sentencia por ciertas
razones o hechos que la medida elimina. Busca eliminar un obstáculo, cierto o presunto, para
hacerla efectiva.
Clasificación de las medidas cautelares:
• Personales o reales, según recaigan sobre personas o bienes
• Conservativas o innovativas, según tiendan a mantener o a modificar el estado de cosas
anterior al proceso principal
• Nominadas o innominadas, según signifiquen una medida específica que el juzgador puede
decretar, o un poder genérico del juzgador par decretar las medidas pertinentes con el fin de
asegurar las condiciones necesarias para la ejecución de la futura y probable sentencia del

