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judicial de deuda líquida y exigible, el reconocimiento judicial o notarial de documento
 privado que contenga deuda líquida y exigible o la liquidación, por medio de un incidente
 previo, de la cantidad –hasta entonces ilíquida – de una deuda contenida en instrumento
 público o privado reconocido judicialmente


 8. ¿Qué condición debe cubrirse al promover la medida preparatoria, cuál es la actitud del
 juzgador frente a dicha promoción una vez iniciado el proceso correspondiente y las normas
 del código adjetivo aplicables?

 Al promoverse la medida preparatoria debe expresarse el motivo por el que se solicita y el
 litigio que se trata de plantear o que se teme. Cerciorado el juez, debe decretar la medida con
 audiencia de la futura contraparte. Una vez que se inicia el proceso principal, el juez a
 instancia de parte, ordenará agregar a aquél las diligencias practicadas para que surtan sus
 efectos.

 9. ¿En qué tipo de juicios se pueden promover los medios preparatorios, sus presupuestos,
 efectos y los preceptos normativos que lo regulan?

 En el juicio ordinario
 CFPC
 ARTICULO 232.- La apelación puede admitirse en el efecto devolutivo y en el suspensivo, o
 sólo en el primero.

 ARTICULO 233.- La apelación admitida en ambos efectos suspende, desde luego, la ejecución
 de la sentencia o del auto, hasta que se resuelva el recurso, y, entretanto, sólo podrán
 dictarse las resoluciones que se refieran a la administración, custodia y conservación de
 bienes embargados o intervenidos judicialmente, siempre que la apelación no verse sobre
 alguno de estos puntos.

 10. ¿Cuál es el objetivo de la medida cautelar, los elementos comunes de dichas medidas,
 según Fix-Zamudio, la clasificación de las medidas cautelares y su criterio de clasificación?

 La medida cautelar busca evitar que no se pueda hacer efectiva una sentencia por ciertas
 razones o hechos que la medida elimina. Busca eliminar un obstáculo, cierto o presunto, para
 hacerla efectiva.

 Clasificación de las medidas cautelares:
 • Personales o reales, según recaigan sobre personas o bienes
 • Conservativas o innovativas, según tiendan a mantener o a modificar el estado de cosas
 anterior al proceso principal
 • Nominadas o innominadas, según signifiquen una medida específica que el juzgador puede
 decretar, o un poder genérico del juzgador par decretar las medidas pertinentes con el fin de
 asegurar las condiciones necesarias para la ejecución de la futura y probable sentencia del
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