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proceso principal.

 11.¿Cuáles medias cautelares contempla el código adjetivo de la materia, en qué consiste
 cada una de ellas y cuál es el supuesto que debe cumplir el promoverte?

 El CPCDF, regula como providencias precautorias:

 •Arraigo: se le ordena a una persona que no abandone el lugar en donde se llevara a cabo el
 proceso. Temor fundado de que se ausente o de que se oculte. De un futuro demandado o de
 un demandado de un proceso iniciado.

 •Secuestro de bienes provisionales: embargo de bienes de un futuro demandado. Temor
 fundado de que los oculte o dilapide

 12. ¿Cuáles medios provocatorios a juicio prevé el Código de Procedimientos Civiles para el
 DF (CPCDF), en qué consisten las diligencias preliminares de consignación y qué normas
 procesales son aplicables?

 Medios provocatorios.
 Cuando los actos preliminares tiendan precisamente a provocar la demanda. El CPCDF regula
 las diligencias preliminares de consignación, antes de las reformas de1986, regulaba la
 acción de jactancia. La llamada acción de jactancia suele ser entendida como la facultad que
 se otorga a quien considere afectado por la ostentación pública que otra persona haga –
 atribuyéndose tener el carácter de su acreedora o ser el titular de derechos reales sobre
 bienes poseídos por el primero-, para que pida al juez señalar un plazo al jactancioso a fin de
 que ejerza en juicio la acción que afirme tener, apercibiéndolo de que si no lo hace precluirá
 su supuesto derecho y deberá abstenerse de continuar la jactancia .El afectado por la
 jactancia puede promover un juicio ordinario para que se considere el jactancioso a ejercer la
 acción o pretensión y se le aperciba para que no incurra de nuevo en la jactancia.

 Diligencias preliminares de consignación: el deudor puede entregar al órgano judicial el bien
 adeudado, cuando su acreedor rehúse recibirlo y otorgarle el documento justificativo de
 pago. O sea persona incierta o incapaz de recibir dicho bien. Estas diligencias también
 proceden cuando el acreedor sea persona cierta, pero sus derechos sean dudosos

 13. ¿Cuál es la distinción entre la relación jurídica procesal y la relación jurídica material o
 sustancial, así como la diferencia entre derecho subjetivo material y el derecho subjetivo
 procesal (derecho de acción)?

 La distinción entre la jurídica se constituye y desarrolla entre las partes, el juzgador y los
 demás sujetos que intervienen en el proceso, es decir entre la relación jurídica procesal y la
 relación jurídica material o sustancial que puede existir entre las partes sobre la cual versa el
 litigio o conflicto que va a dar contenido al proceso y que va ser materia de del
 pronunciamiento de fondo en la sentencia. La segunda gran contribución ha consistido en el
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