Page 1335 - FLIP SEXTO TETRA V2
P. 1335
proceso principal.
11.¿Cuáles medias cautelares contempla el código adjetivo de la materia, en qué consiste
cada una de ellas y cuál es el supuesto que debe cumplir el promoverte?
El CPCDF, regula como providencias precautorias:
•Arraigo: se le ordena a una persona que no abandone el lugar en donde se llevara a cabo el
proceso. Temor fundado de que se ausente o de que se oculte. De un futuro demandado o de
un demandado de un proceso iniciado.
•Secuestro de bienes provisionales: embargo de bienes de un futuro demandado. Temor
fundado de que los oculte o dilapide
12. ¿Cuáles medios provocatorios a juicio prevé el Código de Procedimientos Civiles para el
DF (CPCDF), en qué consisten las diligencias preliminares de consignación y qué normas
procesales son aplicables?
Medios provocatorios.
Cuando los actos preliminares tiendan precisamente a provocar la demanda. El CPCDF regula
las diligencias preliminares de consignación, antes de las reformas de1986, regulaba la
acción de jactancia. La llamada acción de jactancia suele ser entendida como la facultad que
se otorga a quien considere afectado por la ostentación pública que otra persona haga –
atribuyéndose tener el carácter de su acreedora o ser el titular de derechos reales sobre
bienes poseídos por el primero-, para que pida al juez señalar un plazo al jactancioso a fin de
que ejerza en juicio la acción que afirme tener, apercibiéndolo de que si no lo hace precluirá
su supuesto derecho y deberá abstenerse de continuar la jactancia .El afectado por la
jactancia puede promover un juicio ordinario para que se considere el jactancioso a ejercer la
acción o pretensión y se le aperciba para que no incurra de nuevo en la jactancia.
Diligencias preliminares de consignación: el deudor puede entregar al órgano judicial el bien
adeudado, cuando su acreedor rehúse recibirlo y otorgarle el documento justificativo de
pago. O sea persona incierta o incapaz de recibir dicho bien. Estas diligencias también
proceden cuando el acreedor sea persona cierta, pero sus derechos sean dudosos
13. ¿Cuál es la distinción entre la relación jurídica procesal y la relación jurídica material o
sustancial, así como la diferencia entre derecho subjetivo material y el derecho subjetivo
procesal (derecho de acción)?
La distinción entre la jurídica se constituye y desarrolla entre las partes, el juzgador y los
demás sujetos que intervienen en el proceso, es decir entre la relación jurídica procesal y la
relación jurídica material o sustancial que puede existir entre las partes sobre la cual versa el
litigio o conflicto que va a dar contenido al proceso y que va ser materia de del
pronunciamiento de fondo en la sentencia. La segunda gran contribución ha consistido en el

