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factores a que se refiera los artículos 41 y 42 de la LCE. Ley de comercio exterior.
        8. DIGA USTED QUE ENTIENDE POR PRUEVA DE DAÑO IMPORTANTE. Prueba de daño
        importante. Articulo 3.1 al 3.6 del AA 15.1 al 15.6 del ASMC; 41 Y 43 DE LA LCE Y 63 al 67 del
        RLCE.= reglamento de la ley de comercio exterior. El crecimiento en el volumen de las
        importaciones a precios discriminados o subvencionados; el efecto de estas importaciones
        en los precios nacionales de productos similares; y su repercusión en la producción nacional
        de mercancías similares, conforme a lo previsto en los artículos 3. 1del AA y 15. 1 del ASMC.
        9. QUE ENTIENDE USTED POR AUMENTO DEL VOLUMEN DE IMPORTACIONES.
        Articulo 3. 2,5. 8 del AA; 4.1 fracción 1 del RLCE. Conforme al artículo 5.8 del AA es requisito
        de inicio de investigación que el volumen de importaciones reales o principales en
        condiciones de discriminación de precios originales de un país no solo insignificante. Si en lo
        individual representa menos del 3 por ciento del volumen de las importaciones de la
        mercancía idéntica o similar en el país importador, excepto cuando las importaciones de los
        países que lo individual representan menos del 3 por ciento, en conjunto representan más del
        7 por ciento. Cuando la autoridad investigadora se percate que las importaciones de un país o
        conjunto de países son insignificantes, debe rechazar la solicitud de inicio o dar por
        concluida la investigación, en su caso. Es conveniente enfatizar que las importaciones del
        producto objeto de investigación, respecto a las cuales la autoridad no encontró márgenes de
        discriminación.
        10. ¿CUAL ES EL OBJETO DEL VOLUMEN DE IMPORTACIONES?
        En el análisis del comportamiento del volumen de las importaciones a precio discriminados o
        subvencionados, se debe considerar si ha habido un aumento significativo de las mismas, en
        términos absolutos o en relación con la producción o el consumo del país importador,
        conforme a lo establecido en el AA y el ASMC.
        11. LA AUTORIDAD INVESTIGADORA, AL EFECTUAR EL EXAMEN DEL EFECTO DE LAS
        EXPORTACIONES EN CONDICIONES DE DISCRIMINACION DE PRECIOS ¿Qué ES LO QUE
        DEBE TENER EN CUENTA?
        SI LOS PRECIOS DE LAS IMPORTACIONES INGRESARONA UN PRECIO INFERIOR DEL
        PRODUCTO IDENTICO O SIMILAR DE PRODUCCION NACIONAL, SI EL EFECTO DE LOS
        PRECIOS DE LAS IMPORTACIONES HICIERON DISCRIMINACION EL PRECIO DE LAS
        MERCANCIAS IDENTICAS O SIMILARES DE PRODUCCION NACIONAL, Y SI EL EFECTO DE
        LAS IMPORTACIONES FUE IMPEDIR QUE LOS PRECIOS NACIONALES AUMENTARON EN LA
        MEDIDA QUE DEBIERAN.
        LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DEBE EVALUAR EL EFECTO DE LAS IMPORTACIONES EN
        CONDICIONES DE DISCRIMINACION DE PRECIOS O DE SUBVENCIONES EN LOS PRECIOS
        DE MERCANCIAS NACIONALES IDENTICAS O SIMILARES, DE LA SIGUIENTE MANERA.
        a). se analizara el comportamiento y la tendencia de los precios, si estos son inferiores al
        resto de las importaciones.
        B). si existe una relación significativa entre la disminución de los precios de las
        importaciones y el crecimiento de los volúmenes importados;
        c). Si las importaciones investigadas tienen un precio de venta considerablemente inferior al
        precio de venta comparable del producto nacional similar;
        d). Si el efecto de las importaciones investigadas es deprimir los precios internos o impedir
        en la misma medida el alza razonable que en otro caso se hubiera producido, y
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