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AUTOEVALUACIÓN VI




 1.- ¿cuál es el objeto de los tribunales de lo contencioso- administrativo?
 Tienen por objeto dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública y los
 particulares.

 2.- ¿QUE TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SE
 CONTEMPLAN EN LA CONSTITUCIÓN Y EN QUE ARTÍCULOS?
 a.- tribunal federal de justicia fiscal y administrativa:
 el artículo 73 constitucional en su fracción XXIX-h, se refiere a la creación de los tribunales de lo
 contencioso-administrativo; por lo tanto en ese precepto se encentra el fundamento constitucional del
 tribunal federal de justicia fiscal y administrativa (antes tribunal fiscal de la federación), así se
 dispone: XXIX-h. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo,
 dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias
 que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer
 sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley,
 estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos
 contra sus resoluciones.
 B.-tribunales del contencioso-administrativo de los estados.
 Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en ejecutivo, legislativo y
 judicial, y no podrá reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni
 depositarse el legislativo en un solo individuo.
 Los poderes de los estados se organizarán conforme a la constitución de cada uno de ellos, con
 sujeción a las siguientes normas.
 v. las constituciones y leyes de los estados podrán instituir tribunales de lo contencioso-
 administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las
 controversias que se susciten entre la administración pública estatal y los particulares, estableciendo
 las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus
 resoluciones.
 C.-tribunal de lo contencioso-administrativo del distrito federal.
 A nivel constitucional el artículo 122, base quinta establece la creación del tribunal de lo contencioso-
 administrativo del distrito federal y señala lo siguiente:
 Base quinta.- existirá un tribunal de lo contencioso administrativo, que tendrá plena autonomía para
 dirimir las controversias entre los particulares y las autoridades de la administración pública local del
 distrito federal.
 Se determinarán las normas para su integración y atribuciones, mismas que serán desarrolladas por
 su ley orgánica.



 3.- ¿qué tribunal de lo contencioso- administrativo permite la audiencia de conciliación entre
 las partes?
 Tribunales contencioso-administrativos de los estados;(el artículo 115, frac II, inc. a) de la
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