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primer acto de aplicación.
3.- resoluciones administrativas favorables a un particular (juicio de lesividad).
4.- negativa ficta, art. 14 fracs XIV,
5.- contra las resoluciones definitivas por sanciones administrativas a los servidores públicos al
respecto es conveniente hacer alusión en forma textual a las siguientes disposiciones de las
modificaciones a la lotfjfa, publicadas en el dof, el 21 de diciembre de 2007, se señalan;
art 15; el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa conocerá de los juicios que se promuevan
contra las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los
servidores públicos en términos de la ley federal de responsabilidades administrativas de los
servidores públicos, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho
ordenamiento.
Transitorios: primero: el presente decreto entrará en vigor e día siguiente al de su publicación en el
diario oficial de la federación.
Segundo; el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa conocerá de los juicios que se
promuevan contra las sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la ley
federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, así como contra las que
decidan los recursos administrativos previstos en dicho ordenamiento, hasta en tanto se modifique la
ley federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, conforme a los dispuesto
por el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforma el artículo 73, fracs xxix-h de la
CPEUM, publicado en el DOF, el 4 de diciembre del 2006.
9.- explique las facultades de atracción de la sala superior del tribunal federal de justicia fiscal
y administrativa.
El pleno en su caso, las secciones del tribunal tienen la facultad ara que de oficio, o a petición
fundada de la sala regional correspondiente, de los particulares o de las autoridades, éstos podrán
ejercer su facultad de atracción, para resolver los juicios con características especiales. El artículo 48
de la lfpca establece que:
1.- revisten características especiales los juicios en qué;
• Por su materia, conceptos de impugnación o cuantía se consideren de interés o trascendencia.
Tratándose de cuantía, el valor del negocio deberá exceder de tres mil quinientas veces el salario
mínimo general del área geográfica correspondiente al distrito federal, elevado al año vigente en el
momento de la emisión de la resolución combatida.
• Para su resolución sea necesario establecer, por primera vez, la interpretación directa de una ley,
reglamento o disposición administrativa de carácter general; fijar el alcance de los elementos
constitutivos de una contribución, hasta fijar jurisprudencia. En este caso el presidente del tribunal
también podrá solicitar la atracción.
• para el ejercicio de la facultad de atracción, se estará a las siguientes reglas:
a).-la petición que en su caso, formulen las salas regionales o las autoridades deberá presentarse
hasta antes del cierre de la instrucción.
b).-la presidencia del tribunal comunicará el ejercicio de la facultad de atracción a la sala regional
antes del cierre de la instrucción.
c).-los acuerdos de la presidencia que admitan la petición o que de oficio decidan atraer el juicio,
serán notificados personalmente a las partes en los términos de los artículos 67 y 68 de la lfpca. Al
efectuar la notificación se les requerirá que señalen domicilio para recibir notificaciones en el distrito

