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12.- MENCIONE CUALES SON LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA.


           1.  El tribunal ante el que se promueve.

           2.  El nombre y apellidos del actor y el domicilio que señale para oír notificaciones.

           3.  El nombre del demandado y su domicilio.

           4.  El objeto u objetos que se reclamen, con sus accesorios.

           5.  Los hechos en que el actor funde su petición, en los cuales precisará los documentos públicos

              o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De

              igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los

              hechos relativos.

           6.  Asimismo debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos concisamente con claridad y

              precisión.

           7.  Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o

              principios jurídicos aplicables.

           8.  El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juez.

           9.  La firma del actor, o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar,

              pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas

              circunstancias.


        13.- EN QUE CASOS SE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA.

        Cuando no se cumplen los requisitos de las fracciones I y II del artículo 24 de la Ley Federal de
        Procedimiento Contencioso Administrativo

        14.- ¿CÓMO SE FORMA LA LITIS DE NEGATIVA FICTA?


        Artículo 2o. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

        Negativa Ficta: Figura jurídica por virtud de la cual, ante la omisión de la autoridad de emitir una
        resolución de manera expresa, dentro de los plazos previstos por esta Ley o los ordenamientos
        jurídicos aplicables al caso concreto, se entiende que se resuelve lo solicitado por el particular, en
        sentido negativo;


        Legislacion: Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal

        El objeto de esta figura es evitar que el peticionario se vea afectado en su esfera jurídica ante el
        silencio de la autoridad que legalmente debe emitir la resolución correspondiente; de suerte que no
        sea indefinida la conducta de abstención asumida por la autoridad, sino que al transcurrir cierto
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