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La educación pública es en general a disposición de todos. En la mayoría de los países, es
obligatoria para los niños a asistir a la escuela hasta una cierta edad, pero la opción de asistir a la
escuela privada está abierta a muchos. En el caso de la enseñanza privada, las escuelas funcionan
independientemente de la situación y, en general, a sufragar sus costos (o incluso obtener un
beneficio) de carga por los derechos de matrícula los estudiantes. La financiación de las escuelas
públicas, por otro lado, es proporcionado por los ingresos fiscales, de manera que incluso personas
que no asisten a la escuela (o cuyos dependientes no asisten a la escuela), ayudarán a garantizar
que la sociedad educada. En las sociedades asoladas por la pobreza, las autoridades suelen ser
laxos en la escolarización obligatoria porque los niños son valiosos trabajadores. Se trata de esos
mismos niños cuyos ingresos no pueden obtener trabajo, se perderá el derecho para permitir la
asistencia a la escuela.
10. INDIQUE LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DE LA LEY ADUANERA.
Radica en la regulación que aplica en la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de
mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o
actos que deriven de este o de dicha entrada o salida de mercancías., lo cual por medio del código
fiscal de la federación se aplicara supletoriamente lo dispuesto en esta ley.
Por medio del Derecho aduanero adquiere una gran trascendencia para la política comercial y fiscal
de un país, puesto que a través de él se regulan las posibles medidas proteccionistas para proteger
el mercado interior de la competencia de los productos extranjeros.
11. SEÑALE TIPOS DE REGÍMENES ADUANEROS, ASÍ COMO SU TEMPORALIDAD.
a. Definitivos
b. Temporales
c. De depósito fiscal
d. De tránsito de mercancías
e. De elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
f. Recinto fiscalizado estratégico
12. EN MATERIA DE SALUD, CUAL ES SU LEY REGLAMENTARIA.
La Ley General de Salud, la cual durante la gestión del Presidente Miguel de la Madrid H. (en base al
Art.89 Fracción I de la Constitución Política y con fundamento en los Arts. 1º y 2º, fracción VII, 3º,
fracción IX, 4º, 7º, 13 Apartado “A” fracciones I, IX, X, apartado “B” fracciones I y VI, 96, 97, 98, 99,
100, 101, 102, 103 y demás relativos a la Ley General de Salud, y por Decreto se adicionó el Artículo
4o. Constitucional, publicado en el Diario oficial de la Federación de fecha 3 de febrero de 1983, se
consagró como garantía social, el Derecho a la Protección de la Salud

