Page 18 - FLIP SEXTO TETRA V2
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1.- Existe distinción
                                                                          puramente formal que
                                                                          consiste en que la
                                                                          Ley es un acto
                                                                          legislativo (deriva del
                                                                          congreso) y el
                                                                          reglamento un acto
                                                                          administrativo (lo
                                                                          expide el poder
                                                                          ejecutivo.





                             1.6.- SUS

                         DIFERENCIAS                                        2.-El reglamento
                                                                            no es emitido con
                             CON LAS                                        el mismo
                               LEYES                                        procedimiento de

                        REGLAMENTA                                          la ley expedida por
                            RIAS, LOS                                       el Congreso.
                           DECRETOS

                         CIRCULARES
                         Y ACUERDOS
                        ADMINISTRATI

                                VOS,                                       3.- En tercer lugar,
                           PERMISOS,                                       existe el principio
                                                                           de primacía de la
                          LICENCIAS Y                                      Ley, que opera a

                        AUTORIZACIÓ                                        favor de esta.
                                   N.



                                                                         Por primacía de la Ley se
                                                                         entiende que las
                                                                         disposiciones contenidas
                                                                         en una ley de carácter
                                                                         formal no pueden ser
                                                                         modificadas por un
                                                                         reglamento. Este es un
                                                                         principio basado en la
                                                                         autoridad formal de las
                                                                         leyes, reconocido en el
                                                                         inciso F del articulo 72 de
                                                                         la Constitución el cual
                                                                         dice” en la interpretación,
                                                                         reforma o derogación de
                                                                         las leyes o decretos, se
                                                                         observara los mismos
                                                                         tramites establecidos para
                                                                         su formación
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