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INTRODUCCIÓN AL TEMA VI
Un logro importante en el devenir de Derecho del trabajador es
en la Constitución de 1917 donde se plasma el Derecho al
Trabajo como un deber social que garantiza el Estado
buscando la permanencia en el empleo, a través de una
relación de trabajo entre patrón y trabajador.
Así mismo queda plasmado en el Articulo 20 LFT LA RELACION
DE TRABAJO. Que se entiende como: relación de Trabajo,
cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un
trabajo personal, subordinado a una persona, mediante el pago
de un salario. Y que de alguna u otra manera se dan los
elementos o requisitos de la relación laboral:
Que existan dos partes *) trabajador y; *) patrón
Individualización (que las partes estén perfecta/e determinados)
Prestación de un servicio por parte del trabajador “toda
presta de servicios presume relación laboral “ Personal (sólo
el trabajador puede realizar ese servicio) Subordinación
(facultad de mando frente al deber de obediencia) no obedecer
fuera de los límites y son: lo que se refiere al contrato de
trabajo durante la jornada de trabajo Salario toda relación
laboral trae aparejado el salario (retribución por el Trabajo)
Objeto de la relación laboral.- el conjunto de Derechos y
Obligaciones que derivan de la relación de Trabajo.