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INTRODUCCIÓN AL TEMA VI


 Un logro importante en el devenir  de Derecho del trabajador es
 en la Constitución  de 1917 donde se plasma el Derecho al
 Trabajo  como un deber social  que garantiza el Estado
 buscando la permanencia en el empleo, a través de  una

 relación de trabajo  entre patrón y trabajador.

 Así mismo queda plasmado en el Articulo 20 LFT LA RELACION
 DE TRABAJO. Que se entiende como: relación de Trabajo,
 cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un

 trabajo personal, subordinado a una persona, mediante el pago
 de un salario. Y que de alguna u otra manera se dan los
 elementos o requisitos de la relación laboral:


 Que existan dos partes *) trabajador y; *) patrón
 Individualización (que las partes estén perfecta/e determinados)
   Prestación de un servicio por parte del trabajador “toda
 presta de servicios presume relación laboral “    Personal (sólo
 el trabajador puede realizar ese servicio)    Subordinación

 (facultad de mando frente al deber de obediencia) no obedecer
 fuera de los límites y son:   lo que se refiere al contrato de
 trabajo   durante la jornada de trabajo    Salario toda relación
 laboral trae aparejado el salario (retribución por el Trabajo)

 Objeto de la relación laboral.- el conjunto de Derechos y
 Obligaciones que derivan de la relación de Trabajo.
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