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6.17.- MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN

 LABORAL.



 .


 El contrato de trabajo tiene
 fuerza de ley entre las partes y
 debe cumplirse en los términos
 en que fue pactado.

  No obstante el contrato de
 trabajo puede ser modificado
 por acuerdo de las partes,
 modificación de la norma legal

 o convencional aplicable, o
 voluntad de una de las partes
 contratantes, si así se admite
 por ley.
 Las condiciones laborales

 reconocidas a los trabajadores
 al inicio de su relación laboral
 se pueden ir modificando, bien
 por cambios normativos, por

 acuerdos individuales o por
 decisiones empresariales
 amparadas en su facultad de
 dirección y organización del
 trabajo.

 Dentro de la modificación de
 condiciones en el trabajo que
 pueden modificarse, el
 legislador ha considerado

 algunas como “sustanciales” o
 fundamentales dentro de la
 relación laboral.
 Estatuto de los Trabajadores
 Pacto de permanencia en la

 empresa Pacto de permanencia
 en la empresa
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