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6.17.- MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN
LABORAL.
.
El contrato de trabajo tiene
fuerza de ley entre las partes y
debe cumplirse en los términos
en que fue pactado.
No obstante el contrato de
trabajo puede ser modificado
por acuerdo de las partes,
modificación de la norma legal
o convencional aplicable, o
voluntad de una de las partes
contratantes, si así se admite
por ley.
Las condiciones laborales
reconocidas a los trabajadores
al inicio de su relación laboral
se pueden ir modificando, bien
por cambios normativos, por
acuerdos individuales o por
decisiones empresariales
amparadas en su facultad de
dirección y organización del
trabajo.
Dentro de la modificación de
condiciones en el trabajo que
pueden modificarse, el
legislador ha considerado
algunas como “sustanciales” o
fundamentales dentro de la
relación laboral.
Estatuto de los Trabajadores
Pacto de permanencia en la
empresa Pacto de permanencia
en la empresa