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6.14.- LA EDAD MÍNIMA EN LA ADMISIÓN AL

 TRABAJO.






 Los trabajadores entre 15 y 17
 años de edad tienen derecho a
 no exceder más de seis horas

 diarias en la jornada de trabajo,
 percibir un salario y decidir en
 qué utilizarlo, además de
 descansar en domingos y días

 festivos.
 La Secretaría del Trabajo y
 Previsión Social (STPS)
 verifica el cumplimiento del
 Convenio 138 de la

 Organización Internacional del
 Trabajo (OIT), que compromete
 a los países firmantes para
 impulsar acciones articuladas

 que permitirán la abolición
 efectiva del trabajo de
 menores, así como garantizar
 la protección de los
 adolescentes trabajadores en

 edad permitida.
 Una reforma al Artículo 123 de
 la Constitución, promovida por
 la actual Administración, elevó

 de 14 a 15 años la edad
 mínima de admisión al empleo,
 con el objetivo de salvaguardar
 el derecho de los infantes a la
 educación y a disminuir la

 deserción escolar de la
 población adolescente.
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