Page 297 - FLIP SEXTO TETRA V2
P. 297

6.12.- REQUISITOS DE FORMACIÓN Y VALIDEZ

 DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.





 Consentimiento.-  Los  sujetos  de  la  relación  laboral  son  el
 trabajador, persona física y el patrón, persona física o moral. Si
 el  patrón  es  una persona moral,  bastará que  un representante
 de la empresa (artículo 11) otorgue su consentimiento para que
 nazca el contrato de trabajo con todas sus consecuencias.


 El  consentimiento  es  la  manifestación  exterior  con  que  se
 demuestra la aceptación del contrato. El consentimiento puede
 ser  expreso  o  tácito.  El  primero  se  da  cuando  se  otorga  el
 contrato  por  escrito,  en  donde  constan  las  condiciones  de
 trabajo (artículo 25) o verbalmente, y el segundo cuando no se
 ha  empleado  una  forma  para  celebrar  el  contrato,  pero  se
 ejecutan  hechos  que  demuestran  que  se  ha  consentido  la
 prestación de servicios.


 De  conformidad  con  el  artículo  20  el  salario  es  un  elemento
 esencial del contrato y de la relación laboral, en verdad es una
 consecuencia  natural  de  la  prestación  natural  de  la  prestación
 del servicio personal subordinado.
 El  contrato  se  supone  (artículo  21)  aun  cuando  no  se  haya
 otorgado por escrito, lo que es sólo un elemento formal y de una
 importancia relativa.
 b) Objeto posible.- Pude ser un objeto directo:
 I.- Por parte del trabajador, consiste en la obligación de prestar
 el servicio en forma personal y subordinada, y
 II.-  Por  parte  del  patrón,  el  objeto  directo  consiste  en  la
 obligación de pagar un salario.
 Y un objeto indirecto, que es por una parte, la prestación efectiva
 del servicio específico y por otra, el pago del salario.
 En el contrato de trabajo puede omitirse la precisión del objeto;
 sin embargo, el contrato existe, y la prestación del servicio por
 parte del trabajador, será aquel trabajo que sea compatible con
 sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo
 género  que  los  que  formen  el  objeto  de  la  empresa  o
 establecimiento.
 Igualmente puede omitirse señalar el importe del salario, pero el
 patrón  tiene  la  obligación  de  pagar  por  lo  menos  el  salario
 mínimo general o profesional correspondiente. Por otra parte, el
 trabajador puede pedir la equiparación de salarios en virtud del
 principio constitucional de que a trabajo igual debe corresponder
 salario  igual,  determinación  que  compete  a  la  Junta  de
 Conciliación y Arbitraje (artículo 56 y 57).
   292   293   294   295   296   297   298   299   300   301   302