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6.12.- REQUISITOS DE FORMACIÓN Y VALIDEZ
DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
Consentimiento.- Los sujetos de la relación laboral son el
trabajador, persona física y el patrón, persona física o moral. Si
el patrón es una persona moral, bastará que un representante
de la empresa (artículo 11) otorgue su consentimiento para que
nazca el contrato de trabajo con todas sus consecuencias.
El consentimiento es la manifestación exterior con que se
demuestra la aceptación del contrato. El consentimiento puede
ser expreso o tácito. El primero se da cuando se otorga el
contrato por escrito, en donde constan las condiciones de
trabajo (artículo 25) o verbalmente, y el segundo cuando no se
ha empleado una forma para celebrar el contrato, pero se
ejecutan hechos que demuestran que se ha consentido la
prestación de servicios.
De conformidad con el artículo 20 el salario es un elemento
esencial del contrato y de la relación laboral, en verdad es una
consecuencia natural de la prestación natural de la prestación
del servicio personal subordinado.
El contrato se supone (artículo 21) aun cuando no se haya
otorgado por escrito, lo que es sólo un elemento formal y de una
importancia relativa.
b) Objeto posible.- Pude ser un objeto directo:
I.- Por parte del trabajador, consiste en la obligación de prestar
el servicio en forma personal y subordinada, y
II.- Por parte del patrón, el objeto directo consiste en la
obligación de pagar un salario.
Y un objeto indirecto, que es por una parte, la prestación efectiva
del servicio específico y por otra, el pago del salario.
En el contrato de trabajo puede omitirse la precisión del objeto;
sin embargo, el contrato existe, y la prestación del servicio por
parte del trabajador, será aquel trabajo que sea compatible con
sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo
género que los que formen el objeto de la empresa o
establecimiento.
Igualmente puede omitirse señalar el importe del salario, pero el
patrón tiene la obligación de pagar por lo menos el salario
mínimo general o profesional correspondiente. Por otra parte, el
trabajador puede pedir la equiparación de salarios en virtud del
principio constitucional de que a trabajo igual debe corresponder
salario igual, determinación que compete a la Junta de
Conciliación y Arbitraje (artículo 56 y 57).