Page 300 - FLIP SEXTO TETRA V2
P. 300
6.14.- LA EDAD MÍNIMA EN LA ADMISIÓN AL
TRABAJO.
Los trabajadores entre 15 y 17
años de edad tienen derecho a
no exceder más de seis horas
diarias en la jornada de trabajo,
percibir un salario y decidir en
qué utilizarlo, además de
descansar en domingos y días
festivos.
La Secretaría del Trabajo y
Previsión Social (STPS)
verifica el cumplimiento del
Convenio 138 de la
Organización Internacional del
Trabajo (OIT), que compromete
a los países firmantes para
impulsar acciones articuladas
que permitirán la abolición
efectiva del trabajo de
menores, así como garantizar
la protección de los
adolescentes trabajadores en
edad permitida.
Una reforma al Artículo 123 de
la Constitución, promovida por
la actual Administración, elevó
de 14 a 15 años la edad
mínima de admisión al empleo,
con el objetivo de salvaguardar
el derecho de los infantes a la
educación y a disminuir la
deserción escolar de la
población adolescente.