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6.14.- LA EDAD MÍNIMA EN LA ADMISIÓN AL

                                                        TRABAJO.






                     Los trabajadores entre 15 y 17
                     años de edad tienen derecho a
                     no exceder más de seis horas

                     diarias en la jornada de trabajo,
                     percibir un salario y decidir en
                     qué utilizarlo, además de
                     descansar en domingos y días

                     festivos.
                     La Secretaría del Trabajo y
                     Previsión Social (STPS)
                     verifica el cumplimiento del
                     Convenio 138 de la

                     Organización Internacional del
                     Trabajo (OIT), que compromete
                     a los países firmantes para
                     impulsar acciones articuladas

                     que permitirán la abolición
                     efectiva del trabajo de
                     menores, así como garantizar
                     la protección de los
                     adolescentes trabajadores en

                     edad permitida.
                     Una reforma al Artículo 123 de
                     la Constitución, promovida por
                     la actual Administración, elevó

                     de 14 a 15 años la edad
                     mínima de admisión al empleo,
                     con el objetivo de salvaguardar
                     el derecho de los infantes a la
                     educación y a disminuir la

                     deserción escolar de la
                     población adolescente.
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