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6.13.- DOCTRINA PROPIA DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD EN EL
 DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO.

 La nulidad podría ser invocada por el trabajador cuando el contrato es

 contrario a las normas laborales, como jornadas excesivas, trabajos que
 están fuera de la posibilidad humana, de hecho la legislación boliviana
 establece que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y es
 nula cualquier convención o contrato que burles sus efectos. En este
 sentido la nulidad no pude ser invocada por el empleador toda vez que un
 contrato se hace nulo cuando causa algún daño o perjuicio o por daño
 emergente, lucro cesante, estas figuras no están contempladas en materia
 laboral, por lo tanto el empleador no podría invocar la nulidad, toda vez
 que en el contrato no existe cláusula que sea atentatoria a sus intereses.
 6.6.1.1. Nulidad del contrato características.-
 La nulidad de los contratos de trabajo tienen las siguientes características:
 a) La nulidad no requiere ser declarada, ni siquiera reconocida, esta
 expedita en todo momento la acción del trabajador, sin necesitarse previo
 reconocimiento o declaración para exigir el cumplimiento de las cláusulas.
 b) El trabajador puede negarse a cumplir el pacto nulo, como una jornada
 laboral superior a las dispuestas por ley, o el trabajo sin descanso.
 c) La nulidad de una o más cláusulas no anula el contrato sino en lo
 perjudicial para el trabajador.
 d) Existe beneficio de reclamar una diferencia en el caso de haberse
 cobrado menos.
 e) La cláusula nula no se convalida por prescripción, aunque pueda
 prescribir el derecho una vez dejado el trabajo.
 Algunas legislaciones en su ley especial de contratos de trabajo
 consideran que en caso de anularse un contrato, el trabajador podrá exigir,
 por el trabajo que ya hubiera prestado la remuneración consiguiente a un
 contrato valido, salvo si la nulidad previniera de la voluntad del trabajador.
 6.6.1.2. Nulidad de contratos clasificación.-
 Los contratos nulos de trabajo han sido clasificados por Anastasí, de la
 siguiente manera:
 a) Por razón de las partes, los celebrados entre cónyuges entre padres e
 hijos y relaciones similares.
 b) Por el contenido, aquellos en que la labor del trabajador consista
 solamente en la influencia que deba ejercer sobre los poderes públicos, los
 que violen la reglamentación de las profesiones y los opuestos a las leyes
 del trabajo.
 c) Los que atentan contra la integridad corporal, la dignidad de las
 personas o la independencia de las partes.
 d) Los que vayan contra el orden público.
 e) Los trabajos prestados en establecimientos ilícitos o inmorales.
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