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6.12.- REQUISITOS DE FORMACIÓN Y VALIDEZ

                                    DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.





                               Consentimiento.-  Los  sujetos  de  la  relación  laboral  son  el
                               trabajador, persona física y el patrón, persona física o moral. Si
                               el  patrón  es  una persona moral,  bastará que  un representante
                               de la empresa (artículo 11) otorgue su consentimiento para que
                               nazca el contrato de trabajo con todas sus consecuencias.


                               El  consentimiento  es  la  manifestación  exterior  con  que  se
                               demuestra la aceptación del contrato. El consentimiento puede
                               ser  expreso  o  tácito.  El  primero  se  da  cuando  se  otorga  el
                               contrato  por  escrito,  en  donde  constan  las  condiciones  de
                               trabajo (artículo 25) o verbalmente, y el segundo cuando no se
                               ha  empleado  una  forma  para  celebrar  el  contrato,  pero  se
                               ejecutan  hechos  que  demuestran  que  se  ha  consentido  la
                               prestación de servicios.


                               De  conformidad  con  el  artículo  20  el  salario  es  un  elemento
                               esencial del contrato y de la relación laboral, en verdad es una
                               consecuencia  natural  de  la  prestación  natural  de  la  prestación
                               del servicio personal subordinado.
                               El  contrato  se  supone  (artículo  21)  aun  cuando  no  se  haya
                               otorgado por escrito, lo que es sólo un elemento formal y de una
                               importancia relativa.
                               b) Objeto posible.- Pude ser un objeto directo:
                               I.- Por parte del trabajador, consiste en la obligación de prestar
                               el servicio en forma personal y subordinada, y
                               II.-  Por  parte  del  patrón,  el  objeto  directo  consiste  en  la
                               obligación de pagar un salario.
                               Y un objeto indirecto, que es por una parte, la prestación efectiva
                               del servicio específico y por otra, el pago del salario.
                               En el contrato de trabajo puede omitirse la precisión del objeto;
                               sin embargo, el contrato existe, y la prestación del servicio por
                               parte del trabajador, será aquel trabajo que sea compatible con
                               sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo
                               género  que  los  que  formen  el  objeto  de  la  empresa  o
                               establecimiento.
                               Igualmente puede omitirse señalar el importe del salario, pero el
                               patrón  tiene  la  obligación  de  pagar  por  lo  menos  el  salario
                               mínimo general o profesional correspondiente. Por otra parte, el
                               trabajador puede pedir la equiparación de salarios en virtud del
                               principio constitucional de que a trabajo igual debe corresponder
                               salario  igual,  determinación  que  compete  a  la  Junta  de
                               Conciliación y Arbitraje (artículo 56 y 57).
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