Page 460 - FLIP SEXTO TETRA V2
P. 460
3.1.- ARTÍCULOS 73, FRACCIÓN IX;
ARTICULO 117 FRACCIONES IV, V, VI Y
VII; ARTICULO 118 FRACCIÓN I.
Artículo 117.- Los Estados no pueden, en
ningún caso
ARTÍCUL IV. Gravar el tránsito de personas o cosas que Artículo 118.
OS 73, atraviesen su territorio. - Tampoco
FRACCIÓ V. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente pueden, sin
N IX la entrada a su territorio, ni la salida de él, a consentimiento
IX. Para ninguna mercancía nacional o extranjera. del Congreso de
impedir VI. Gravar la circulación ni el consumo de la Unión:
que en el efectos nacionales o extranjeros, con I. Establecer
comercio impuestos o derechos cuya exención se efectúe derechos de
entre por aduanas locales, requiera inspección o tonelaje, ni otro
entidade registro de bultos o exija documentación que alguno de
s acompañe la mercancía. puertos, ni
federativ VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o imponer
as se disposiciones fiscales que importen diferencias contribuciones o
establez de impuesto o requisitos por razón de la derechos sobre
can procedencia de mercancías nacionales o importaciones o
restriccio extranjeras, ya sea que estas diferencias se exportaciones
nes establezcan respecto de la producción similar
de la localidad, o ya entre producciones
semejantes de distinta procedencia.