Page 460 - FLIP SEXTO TETRA V2
P. 460

3.1.- ARTÍCULOS 73, FRACCIÓN IX;



            ARTICULO 117 FRACCIONES IV, V, VI Y


                     VII; ARTICULO 118 FRACCIÓN I.
                      Artículo  117.-  Los  Estados  no  pueden,  en
                      ningún caso

     ARTÍCUL          IV. Gravar el tránsito de personas o cosas que                      Artículo 118.

     OS 73,           atraviesen su territorio.                                           - Tampoco
     FRACCIÓ          V. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente                     pueden, sin
     N IX             la entrada a su territorio, ni la salida de él, a                   consentimiento
     IX. Para         ninguna mercancía nacional o extranjera.                            del Congreso de

     impedir          VI.  Gravar  la  circulación  ni  el  consumo  de                   la Unión:
     que en el        efectos       nacionales        o    extranjeros,        con        I. Establecer
     comercio         impuestos o derechos cuya exención se efectúe                       derechos de
     entre            por  aduanas  locales,  requiera  inspección  o                     tonelaje, ni otro
     entidade         registro  de  bultos  o  exija  documentación  que                  alguno de

     s                acompañe la mercancía.                                              puertos, ni
     federativ        VII.  Expedir  ni  mantener  en  vigor  leyes  o                    imponer
     as se            disposiciones fiscales que importen diferencias                     contribuciones o
     establez         de  impuesto  o  requisitos  por  razón  de  la                     derechos sobre

     can              procedencia  de  mercancías  nacionales  o                          importaciones o
     restriccio       extranjeras,  ya  sea  que  estas  diferencias  se                  exportaciones
     nes              establezcan  respecto  de  la  producción  similar
                      de  la  localidad,  o  ya  entre  producciones
                      semejantes de distinta procedencia.
   455   456   457   458   459   460   461   462   463   464   465