Page 461 - FLIP SEXTO TETRA V2
P. 461

3.1.- ARTÍCULOS 73, FRACCIÓN IX;



 ARTICULO 117 FRACCIONES IV, V, VI Y


 VII; ARTICULO 118 FRACCIÓN I.
 Artículo  117.-  Los  Estados  no  pueden,  en
 ningún caso

 ARTÍCUL  IV. Gravar el tránsito de personas o cosas que   Artículo 118.

 OS 73,   atraviesen su territorio.   - Tampoco
 FRACCIÓ  V. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente   pueden, sin
 N IX   la entrada a su territorio, ni la salida de él, a   consentimiento
 IX. Para   ninguna mercancía nacional o extranjera.   del Congreso de

 impedir   VI.  Gravar  la  circulación  ni  el  consumo  de   la Unión:
 que en el   efectos   nacionales   o   extranjeros,   con   I. Establecer
 comercio   impuestos o derechos cuya exención se efectúe   derechos de
 entre   por  aduanas  locales,  requiera  inspección  o   tonelaje, ni otro
 entidade  registro  de  bultos  o  exija  documentación  que   alguno de

 s   acompañe la mercancía.   puertos, ni
 federativ  VII.  Expedir  ni  mantener  en  vigor  leyes  o   imponer
 as se   disposiciones fiscales que importen diferencias   contribuciones o
 establez  de  impuesto  o  requisitos  por  razón  de  la   derechos sobre

 can   procedencia  de  mercancías  nacionales  o   importaciones o
 restriccio  extranjeras,  ya  sea  que  estas  diferencias  se   exportaciones
 nes   establezcan  respecto  de  la  producción  similar
    de  la  localidad,  o  ya  entre  producciones
 semejantes de distinta procedencia.
   456   457   458   459   460   461   462   463   464   465   466