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CONCLUSION
• En conclusión, la concepción que se
va a defender en este trabajo es la
del Derecho económico
internacional como el ordenamiento
jurídico de las relaciones
económicas de los Estados y las
organizaciones internacionales, pero
también de los intercambios de
bienes, servicios y factores de
producción que realizan los
particulares, incluyendo también los
aspectos transfronterizos de las
estructuras empresariales y
estándares de producción.