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CONCLUSION












 • En conclusión, la concepción que se


 va a defender en este trabajo es la



 del Derecho económico


 internacional como el ordenamiento



 jurídico de las relaciones


 económicas de los Estados y las



 organizaciones internacionales, pero


 también de los intercambios de



 bienes, servicios y factores de


 producción que realizan los


 particulares, incluyendo también los



 aspectos transfronterizos de las


 estructuras empresariales y



 estándares de producción.
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