Page 724 - FLIP SEXTO TETRA V2
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4.1 INSTANCIAS DE LOS


                                PARTICULARES ANTE LAS


                                     AUTORIDADES Y LAS


                 RESOLUCIONES CORRESPONDIENTES









              Por derecho de petición se entiende  la potestad jurídica
              que tiene el gobernado para acudir ante cualquier
              autoridad  y formular una solicitud en forma específica y
              respetuosa, como consecuencia la autoridad  debe dar

              respuesta a tal petición.
               En el sistema jurídico el derecho de petición  se encuentra
              establecido en el artículo 8 constitucional, como garantía
              individual.
              La suprema corte  de justicia ha considerado  DERECHO

              DE PETICION  que  la  autoridad  debe dar respuesta  por
              escrito  en breve termino  pero o  a resolver   en el sentido
              solicitado. Se completa el derecho de petición  con el

              articulo 35 fracc V  al señalar  las prerrogativas  del
              ciudadano  en     ejercer  en toda clase de negocios  el
              derecho de petición
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