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4.1 INSTANCIAS DE LOS
PARTICULARES ANTE LAS
AUTORIDADES Y LAS
RESOLUCIONES CORRESPONDIENTES
Por derecho de petición se entiende la potestad jurídica
que tiene el gobernado para acudir ante cualquier
autoridad y formular una solicitud en forma específica y
respetuosa, como consecuencia la autoridad debe dar
respuesta a tal petición.
En el sistema jurídico el derecho de petición se encuentra
establecido en el artículo 8 constitucional, como garantía
individual.
La suprema corte de justicia ha considerado DERECHO
DE PETICION que la autoridad debe dar respuesta por
escrito en breve termino pero o a resolver en el sentido
solicitado. Se completa el derecho de petición con el
articulo 35 fracc V al señalar las prerrogativas del
ciudadano en ejercer en toda clase de negocios el
derecho de petición