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4.1 INSTANCIAS DE LOS


 PARTICULARES ANTE LAS


 AUTORIDADES Y LAS


 RESOLUCIONES CORRESPONDIENTES









 Por derecho de petición se entiende  la potestad jurídica
 que tiene el gobernado para acudir ante cualquier
 autoridad  y formular una solicitud en forma específica y
 respetuosa, como consecuencia la autoridad  debe dar

 respuesta a tal petición.
  En el sistema jurídico el derecho de petición  se encuentra
 establecido en el artículo 8 constitucional, como garantía
 individual.
 La suprema corte  de justicia ha considerado  DERECHO

 DE PETICION  que  la  autoridad  debe dar respuesta  por
 escrito  en breve termino  pero o  a resolver   en el sentido
 solicitado. Se completa el derecho de petición  con el

 articulo 35 fracc V  al señalar  las prerrogativas  del
 ciudadano  en     ejercer  en toda clase de negocios  el
 derecho de petición
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