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CONCLUSION
los principios que en materia tributaria aparecen consignados en la
Constitución representan la guía suprema de todo el orden jurídico-
fiscal, debido a que las normas que integran dicha compilación
deben reflejarlo y respetarse en todo momento, ya que de lo
contrario se puede caer en la inconstitucionalidad de los actos de
autoridad, y por lo tanto carecerían de validez jurídica, y ante ello los
afectados están en su derecho de hacer valer los medios de defensa
previstos en la legislación conducente, como son, los recursos
administrativos, el juicio contencioso administrativo y el juicio de
amparo, para evitar de esta manera la aplicación indebida de normas
o actos que contravengan los principios rectores de la potestad
tributaria y la vigencia de las garantías individuales"
Al respecto, de este tema nos dice lo relativo a la supremacía de los
principios tutelados por la constitución, ya que ésta es la base de
todo orden jurídico.
· Que estos principios son de observancia obligatoria para el Estado,
en los tres órdenes de gobierno, en materia fiscal.