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CONCLUSION











 los principios que en materia tributaria aparecen consignados en la
 Constitución representan la guía suprema de todo el orden jurídico-
 fiscal, debido a que las normas que integran dicha compilación
 deben reflejarlo y respetarse en todo momento, ya que de lo

 contrario se puede caer en la inconstitucionalidad de los actos de
 autoridad, y por lo tanto carecerían de validez jurídica, y ante ello los
 afectados están en su derecho de hacer valer los medios de defensa
 previstos en la legislación conducente, como son, los recursos

 administrativos, el juicio contencioso administrativo y el juicio de
 amparo, para evitar de esta manera la aplicación indebida de normas
 o actos que contravengan los principios rectores de la potestad
 tributaria y la vigencia de las garantías individuales"
 Al respecto, de este tema nos dice  lo relativo a la supremacía de los

 principios tutelados por la constitución, ya que ésta es la base de
 todo orden jurídico.
 · Que estos principios son de observancia obligatoria para el Estado,
 en los tres órdenes de gobierno, en materia fiscal.
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