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1.3 CARACTERES DE



 LA RELACIÓN



 JURÍDICA.












 • La relación jurídica, según se expresa en la
 definición, se establece siempre entre los
 sujetos del derecho (activo y pasivo) y no entre
 el sujeto y la cosa, como sostiene
 erróneamente la doctrina
 tradicional. Entre los sujetos y las cosas,
 existen relaciones de hecho, pero no vínculos
 jurídico.

 Con lo dicho se comprende que en virtud de
 una relación jurídica, una persona tiene la
 facultad de exigir algo (derecho subjetivo), que
 otra debe cumplir (deber jurídico a cargo del
 sujeto pasivo de la relación).

 Según una opinión muy corriente, la relación
 jurídica no es otra
 cosa que el derecho en sentido subjetivo, es
 decir, la realidad de las consecuencias
 jurídicas(derechos y deberes) para los sujetos
 activo y pasivo, consecuencias que surgen una
 vez realizado el supuesto normativo.

 Según legal y Laca, "el concepto de relación
 jurídica es uno de aquellos conceptos jurídicos
 puros que son dados con la idea misma del
 derecho, así como la existencia de relaciones
 jurídicas
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