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1.3 CARACTERES DE
LA RELACIÓN
JURÍDICA.
• La relación jurídica, según se expresa en la
definición, se establece siempre entre los
sujetos del derecho (activo y pasivo) y no entre
el sujeto y la cosa, como sostiene
erróneamente la doctrina
tradicional. Entre los sujetos y las cosas,
existen relaciones de hecho, pero no vínculos
jurídico.
Con lo dicho se comprende que en virtud de
una relación jurídica, una persona tiene la
facultad de exigir algo (derecho subjetivo), que
otra debe cumplir (deber jurídico a cargo del
sujeto pasivo de la relación).
Según una opinión muy corriente, la relación
jurídica no es otra
cosa que el derecho en sentido subjetivo, es
decir, la realidad de las consecuencias
jurídicas(derechos y deberes) para los sujetos
activo y pasivo, consecuencias que surgen una
vez realizado el supuesto normativo.
Según legal y Laca, "el concepto de relación
jurídica es uno de aquellos conceptos jurídicos
puros que son dados con la idea misma del
derecho, así como la existencia de relaciones
jurídicas