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1.3 CARACTERES DE



                       LA RELACIÓN



                       JURÍDICA.












                        • La relación jurídica, según se expresa en la
                           definición, se establece siempre entre los
                           sujetos del derecho (activo y pasivo) y no entre
                           el sujeto y la cosa, como sostiene
                           erróneamente la doctrina
                           tradicional. Entre los sujetos y las cosas,
                           existen relaciones de hecho, pero no vínculos
                           jurídico.

                           Con lo dicho se comprende que en virtud de
                           una relación jurídica, una persona tiene la
                           facultad de exigir algo (derecho subjetivo), que
                           otra debe cumplir (deber jurídico a cargo del
                           sujeto pasivo de la relación).

                           Según una opinión muy corriente, la relación
                           jurídica no es otra
                           cosa que el derecho en sentido subjetivo, es
                           decir, la realidad de las consecuencias
                           jurídicas(derechos y deberes) para los sujetos
                           activo y pasivo, consecuencias que surgen una
                           vez realizado el supuesto normativo.

                           Según legal y Laca, "el concepto de relación
                           jurídica es uno de aquellos conceptos jurídicos
                           puros que son dados con la idea misma del
                           derecho, así como la existencia de relaciones
                           jurídicas
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