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4. 9.- EL MINISTERIO
PÚBLICO
Si se tiene en cuenta, primero, que los
intereses en juego en el proceso civil son
Puede tener privados, predominando en ellos la
parte en un autonomía de la voluntad, y de ahí el
proceso civil, principio de oportunidad al que antes se
pero imparcial, hizo referencia; y, segundo, que el
no persigue un Ministerio Público tiene por misión
interés propio o promover la acción de la justicia en defensa
ajeno, sino de la legalidad con referencia,
solamente la principalmente, al interés público tutelado
realización de la por la ley, se comprenderá que no es el
proceso civil el campo normal de
voluntad de la adecuación del Ministerio Público. Tanto es
ley. así que no cabe hacer
Debe velar para una exposición general de la intervención
que se respete de este Ministerio en el proceso civil, sino
siempre el orden que es preciso aludir a casos concretos. El
jurídico Art. 113 del C.P.C. no dice realmente cuándo
establecido. debe intervenir el Ministerio Público, sino
Actividades: a) que se refiere a las diferentes maneras de su
actuación.
substituto La actuación del Ministerio Público,
procesal cuando conforme el C.P.C., no siempre tiene la
el estado es misma calidad o, si se prefiere, intensidad,
actor, sino que en unos casos, para los que debe
demandado o estarse a la norma correspondiente, se le
tercerista. Aquí atribuye la condición de parte bien con
ejercita acciones plenitud, lo que significa que incluso puede
de defensa. demandar, bien de modo limitado, en
cuanto la ley dispone que se le cite. En otros
casos, su actuación queda circunscrita a una
labor dictaminadora de expresión de una
opinión jurídica fundamentada.
En los casos en que la ley concede al
Ministerio Público la condición de parte es
cuando cabe hablar propiamente de
publicización de una parcela del derecho
material. La ampliación o la limitación de la
legitimación del Ministerio Público en estos
casos responde a motivos políticos.