Page 866 - FLIP SEXTO TETRA V2
P. 866

4. 9.- EL MINISTERIO

                                                     PÚBLICO





                                                    Si se tiene en cuenta, primero, que los
                                                    intereses en juego en el proceso civil son
                       Puede tener                  privados, predominando en ellos la
                       parte en un                  autonomía de la voluntad, y de ahí el
                       proceso civil,               principio de oportunidad al que antes se
                       pero imparcial,              hizo referencia; y, segundo, que el

                       no persigue un               Ministerio Público tiene por misión
                       interés propio o             promover la acción de la justicia en defensa
                       ajeno, sino                  de la legalidad con referencia,
                       solamente la                 principalmente, al interés público tutelado
                       realización de la            por la ley, se comprenderá que no es el
                                                    proceso civil el campo normal de
                       voluntad de la               adecuación del Ministerio Público. Tanto es
                       ley.                         así que no cabe hacer
                       Debe velar para              una exposición general de la intervención

                       que se respete               de este Ministerio en el proceso civil, sino
                       siempre el orden             que es preciso aludir a casos concretos. El
                       jurídico                     Art. 113 del C.P.C. no dice realmente cuándo
                       establecido.                 debe intervenir el Ministerio Público, sino
                       Actividades: a)              que se refiere a las diferentes maneras de su
                                                    actuación.
                       substituto                   La actuación del Ministerio Público,
                       procesal cuando              conforme el C.P.C., no siempre tiene la
                       el estado es                 misma calidad o, si se prefiere, intensidad,
                       actor,                       sino que en unos casos, para los que debe

                       demandado o                  estarse a la norma correspondiente, se le
                       tercerista. Aquí             atribuye la condición de parte bien con
                       ejercita acciones            plenitud, lo que significa que incluso puede
                       de defensa.                  demandar, bien de modo limitado, en
                                                    cuanto la ley dispone que se le cite. En otros
                                                    casos, su actuación queda circunscrita a una
                                                    labor dictaminadora de expresión de una
                                                    opinión jurídica fundamentada.
                                                    En los casos en que la ley concede al
                                                    Ministerio Público la condición de parte es
                                                    cuando cabe hablar propiamente de
                                                    publicización de una parcela del derecho
                                                    material. La ampliación o la limitación de la
                                                    legitimación del Ministerio Público en estos
                                                    casos responde a motivos políticos.
   861   862   863   864   865   866   867   868   869   870   871