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4. 6.- LOS TERCERISTAS Y
LA INTERVENCIÓN "AD
EXCLUDENDUM ET AD
ADJUVANDUM".
1.cuando son titulares de un derecho, que les ha
sido desconocido, en cuyo caso adopta el nombre
de tercería excluyente o ad excluyendum el cual
puede ser:
2.tercería excluyente de dominio es aquella en la
que interviene un tercero alegando ser titular del
bien o derecho objeto del litigio que ha sido
embargado en el litigio, ya que el art. 659 establece
que “las tercerías excluyentes de dominio deben
fundarse en el dominio que sobre los bienes
embargados alega el tercero.” y además establece
que “…no es lícito interponer tercería excluyente de
dominio a aquél que consintió en la constitución del
gravamen o del derecho real en garantía de la
obligación del demandado.”
3.tercería excluyente de preferencia es aquella en
la que interviene un tercero alegando preferencia
de cobro, sobre determinado derecho de crédito
que hace valer el actor, ya que el art. 660 establece
que “la tercería excluyente de preferencia debe
fundarse en el mejor derecho que el tercero
deduzca para ser pagado.” y el art. 662 establece
que “no ocurrirán en tercerías de preferencia:
4.el acreedor que tenga hipoteca u otro derecho
real accesorio en finca distinta de la embargada;
5.el acreedor que sin tener derecho real no haya
embargado el bien objeto de la ejecución;
6.el acreedor a quien el deudor señale bienes
bastantes para solventar el crédito;
7.el acreedor a quien la ley le prohíba en otros
caso