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4. 6.- LOS TERCERISTAS Y

 LA INTERVENCIÓN "AD

 EXCLUDENDUM ET AD

 ADJUVANDUM".

 1.cuando son titulares de un derecho, que les ha

 sido desconocido, en cuyo caso adopta el nombre
 de tercería excluyente o ad excluyendum el cual
 puede ser:

 2.tercería excluyente de dominio es aquella en la
 que interviene un tercero alegando ser titular del
 bien o derecho objeto del litigio que ha sido
 embargado en el litigio, ya que el art. 659 establece
 que “las tercerías excluyentes de dominio deben

 fundarse en el dominio que sobre los bienes
 embargados alega el tercero.” y además establece
 que “…no es lícito interponer tercería excluyente de
 dominio a aquél que consintió en la constitución del

 gravamen o del derecho real en garantía de la
 obligación del demandado.”
 3.tercería excluyente de preferencia es aquella en
 la que interviene un tercero alegando preferencia

 de cobro, sobre determinado derecho de crédito
 que hace valer el actor, ya que el art. 660 establece
 que “la tercería excluyente de preferencia debe
 fundarse en el mejor derecho que el tercero

 deduzca para ser pagado.” y el art. 662 establece
 que “no ocurrirán en tercerías de preferencia:
 4.el acreedor que tenga hipoteca u otro derecho
 real accesorio en finca distinta de la embargada;
 5.el acreedor que sin tener derecho real no haya

 embargado el bien objeto de la ejecución;
 6.el acreedor a quien el deudor señale bienes
 bastantes para solventar el crédito;
 7.el acreedor a quien la ley le prohíba en otros

 caso
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