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4. 4.- LA "LEGITIMATIO AD

                                                 CAUSAM" Y LA

                                                 SUBSTITUCIÓN

                                                    PROCESAL.







                        Legitimatio ad causam que
                        atendía al supuesto de que
                        alguien se presente en juicio
                        afirmando que el derecho

                        reclamado proviene de
                        habérselo otro transmitido
                        por herencia o por cualquier
                        otro título.

                        Todos estos sentidos de la
                        palabra legitimatio no se
                        corresponden con lo que hoy se
                        entiende por legitimación,

                        aunque la doctrina y
                        la jurisprudenciahayan
                        pretendido equiparar la
                        vieja legitimatio ad

                        processum con la capacidad y
                        la legitimatio ad causam con la
                        legitimación.
                        El tema de la legitimación,
                        pues, nació para explicar casos

                        que aparecían como
                        excepcionales (quien no es
                        titular de la relación jurídico
                        material ejercita la pretensión)

                        y acabó refiriéndose,
                        principalmente, a los casos
                        normales (quién y frente a
                        quién debe ejercitarse la
                        pretensión).
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