Page 851 - FLIP SEXTO TETRA V2
P. 851
4. 1.- DEFINICIÓN DE PARTE.
El concepto que se puede dar de las partes que
intervienen en el proceso civil se encuentra en
relación con el ejercicio del derecho a la tutela
judicial efectiva, en virtud del cual dichas partes
actúan en el marco de un proceso de carácter
civil, pidiendo algo a un determinado órgano
jurisdiccional y frente a alguien.
Por ello, la parte del proceso civil no se identifica
con la parte de la relación material discutida,
sino por el aspecto formal que es la actuación
en el proceso; en otras palabras: para que una
persona alcance el status de parte del proceso,
deberá intervenir en el mismo de algún modo,
penetrando en el proceso por medio de la
demanda (como demandante o demandado) o
acudiendo al mismo en un momento posterior
como intervinientes.
Para que un sujeto se convierta en parte habrá
de pedir en el proceso una determinada
declaración al órgano jurisdiccional en su propio
nombre, de forma que o serán parte del proceso
aquellas personas que intervienen en calidad de
representante de otra; aunque el ordenamiento
jurídico contempla ciertos supuestos
excepcionales en los cuales se permite la
actuación procesal de un derecho ajeno, pero
en nombre propio (Art. 1111 ,Código Civil).
Teniendo en cuenta lo expuesto
anteriormente, las partes del proceso
civil pueden definirse como aquellos sujetos
que intervienen en un proceso, realizando tal
intervención para solicitar la tutela judicial
interponiendo una determinada
pretensión o interviniendo porque dicha
pretensión es interpuesta frente a ellos. Así,
en virtud de tal intervención, las partes
deberán quedar afectadas por el resultado
definitivo.