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4. 1.- DEFINICIÓN DE PARTE.






 El concepto que se puede dar de las partes que
 intervienen en el proceso civil se encuentra en
 relación con el ejercicio del derecho a la tutela
 judicial efectiva, en virtud del cual dichas partes
 actúan en el marco de un proceso de carácter
 civil, pidiendo algo a un determinado órgano
 jurisdiccional y frente a alguien.
 Por ello, la parte del proceso civil no se identifica
 con la parte de la relación material discutida,
 sino por el aspecto formal que es la actuación
 en el proceso; en otras palabras: para que una
 persona alcance el status de parte del proceso,
 deberá intervenir en el mismo de algún modo,
 penetrando en el proceso por medio de la
 demanda (como demandante o demandado) o
 acudiendo al mismo en un momento posterior
 como intervinientes.
 Para que un sujeto se convierta en parte habrá
 de pedir en el proceso una determinada
 declaración al órgano jurisdiccional en su propio
 nombre, de forma que o serán parte del proceso
 aquellas personas que intervienen en calidad de
 representante de otra; aunque el ordenamiento
 jurídico contempla ciertos supuestos
 excepcionales en los cuales se permite la
 actuación procesal de un derecho ajeno, pero
 en nombre propio (Art. 1111 ,Código Civil).
 Teniendo en cuenta lo expuesto
 anteriormente, las partes del proceso
 civil pueden definirse como aquellos sujetos
 que intervienen en un proceso, realizando tal
 intervención para solicitar la tutela judicial
 interponiendo una determinada
 pretensión o interviniendo porque dicha
 pretensión es interpuesta frente a ellos. Así,
 en virtud de tal intervención, las partes
 deberán quedar afectadas por el resultado
 definitivo.
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