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4. 4.- LA "LEGITIMATIO AD

 CAUSAM" Y LA

 SUBSTITUCIÓN

 PROCESAL.







 Legitimatio ad causam que
 atendía al supuesto de que
 alguien se presente en juicio
 afirmando que el derecho

 reclamado proviene de
 habérselo otro transmitido
 por herencia o por cualquier
 otro título.

 Todos estos sentidos de la
 palabra legitimatio no se
 corresponden con lo que hoy se
 entiende por legitimación,

 aunque la doctrina y
 la jurisprudenciahayan
 pretendido equiparar la
 vieja legitimatio ad

 processum con la capacidad y
 la legitimatio ad causam con la
 legitimación.
 El tema de la legitimación,
 pues, nació para explicar casos

 que aparecían como
 excepcionales (quien no es
 titular de la relación jurídico
 material ejercita la pretensión)

 y acabó refiriéndose,
 principalmente, a los casos
 normales (quién y frente a
 quién debe ejercitarse la
 pretensión).
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