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4. 4.- LA "LEGITIMATIO AD
CAUSAM" Y LA
SUBSTITUCIÓN
PROCESAL.
Legitimatio ad causam que
atendía al supuesto de que
alguien se presente en juicio
afirmando que el derecho
reclamado proviene de
habérselo otro transmitido
por herencia o por cualquier
otro título.
Todos estos sentidos de la
palabra legitimatio no se
corresponden con lo que hoy se
entiende por legitimación,
aunque la doctrina y
la jurisprudenciahayan
pretendido equiparar la
vieja legitimatio ad
processum con la capacidad y
la legitimatio ad causam con la
legitimación.
El tema de la legitimación,
pues, nació para explicar casos
que aparecían como
excepcionales (quien no es
titular de la relación jurídico
material ejercita la pretensión)
y acabó refiriéndose,
principalmente, a los casos
normales (quién y frente a
quién debe ejercitarse la
pretensión).