Page 859 - FLIP SEXTO TETRA V2
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4. 5.- LAS PARTES

 COMPLEJAS Y EL "LITIS-

 CONSORTIO".













 El litisconsorcio tiene lugar en
 el momento mismo de la
 presentación de la demanda (si

 el momento es posterior, se
 habla de intervención). Habrá
 litisconsorcio cuando en la
 demanda se señalen (o se
 debieran señalar) como

 demandantes o como
 demandados una pluralidad de
 sujetos que serán parte
 principal en el proceso que se

 trate. Por lo tanto, con esta
 definición ya podemos
 distinguir dos primeros tipos de
 litisconsorcio: el litisconsorcio
 activo y el litisconsorcio pasivo,

 dependiendo de que la
 pluralidad de sujetos esté en el
 lado activo (demandantes) o en
 el lado pasivo (demandados)

 en el procedimiento. También
 se puede hablar de
 litisconsorcio mixto en los
 supuestos en los que la
 pluralidad de sujetos se

 encuentre simultáneamente en
 ambos lados, activo y pasivo.
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