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4. 6.- LOS TERCERISTAS Y

                                          LA INTERVENCIÓN "AD

                                          EXCLUDENDUM ET AD

                                               ADJUVANDUM".

                      1.cuando son titulares de un derecho, que les ha

                      sido desconocido, en cuyo caso adopta el nombre
                      de tercería excluyente o ad excluyendum el cual
                      puede ser:

                      2.tercería excluyente de dominio es aquella en la
                      que interviene un tercero alegando ser titular del
                      bien o derecho objeto del litigio que ha sido
                      embargado en el litigio, ya que el art. 659 establece
                      que “las tercerías excluyentes de dominio deben

                      fundarse en el dominio que sobre los bienes
                      embargados alega el tercero.” y además establece
                      que “…no es lícito interponer tercería excluyente de
                      dominio a aquél que consintió en la constitución del

                      gravamen o del derecho real en garantía de la
                      obligación del demandado.”
                      3.tercería excluyente de preferencia es aquella en
                      la que interviene un tercero alegando preferencia

                      de cobro, sobre determinado derecho de crédito
                      que hace valer el actor, ya que el art. 660 establece
                      que “la tercería excluyente de preferencia debe
                      fundarse en el mejor derecho que el tercero

                      deduzca para ser pagado.” y el art. 662 establece
                      que “no ocurrirán en tercerías de preferencia:
                      4.el acreedor que tenga hipoteca u otro derecho
                      real accesorio en finca distinta de la embargada;
                      5.el acreedor que sin tener derecho real no haya

                      embargado el bien objeto de la ejecución;
                      6.el acreedor a quien el deudor señale bienes
                      bastantes para solventar el crédito;
                      7.el acreedor a quien la ley le prohíba en otros

                      caso
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