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4. 5.- LAS PARTES
COMPLEJAS Y EL "LITIS-
CONSORTIO".
El litisconsorcio tiene lugar en
el momento mismo de la
presentación de la demanda (si
el momento es posterior, se
habla de intervención). Habrá
litisconsorcio cuando en la
demanda se señalen (o se
debieran señalar) como
demandantes o como
demandados una pluralidad de
sujetos que serán parte
principal en el proceso que se
trate. Por lo tanto, con esta
definición ya podemos
distinguir dos primeros tipos de
litisconsorcio: el litisconsorcio
activo y el litisconsorcio pasivo,
dependiendo de que la
pluralidad de sujetos esté en el
lado activo (demandantes) o en
el lado pasivo (demandados)
en el procedimiento. También
se puede hablar de
litisconsorcio mixto en los
supuestos en los que la
pluralidad de sujetos se
encuentre simultáneamente en
ambos lados, activo y pasivo.