Page 858 - FLIP SEXTO TETRA V2
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4. 5.- LAS PARTES

                                         COMPLEJAS Y EL "LITIS-

                                                 CONSORTIO".













                        El litisconsorcio tiene lugar en
                        el momento mismo de la
                        presentación de la demanda (si

                        el momento es posterior, se
                        habla de intervención). Habrá
                        litisconsorcio cuando en la
                        demanda se señalen (o se
                        debieran señalar) como

                        demandantes o como
                        demandados una pluralidad de
                        sujetos que serán parte
                        principal en el proceso que se

                        trate. Por lo tanto, con esta
                        definición ya podemos
                        distinguir dos primeros tipos de
                        litisconsorcio: el litisconsorcio
                        activo y el litisconsorcio pasivo,

                        dependiendo de que la
                        pluralidad de sujetos esté en el
                        lado activo (demandantes) o en
                        el lado pasivo (demandados)

                        en el procedimiento. También
                        se puede hablar de
                        litisconsorcio mixto en los
                        supuestos en los que la
                        pluralidad de sujetos se

                        encuentre simultáneamente en
                        ambos lados, activo y pasivo.
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