Page 880 - FLIP SEXTO TETRA V2
P. 880

MEDIOS Y REQUISITOS



                         PARA EXPRESAR UNA



                         DEMANADA







                         • El medio por el cual puede ser expresada la

                            demanda y las normas procesales que esto
                            regulan. Se puede debe expresar por escrito


                         • 3. requisitos de la demanda


                         • Art. 322 CPC

                         • I.- El tribunal ante el cual se promueva;


                         • II.- El nombre del actor y el del demandado.

                            Si se ejercita acción real, o de vacancia, o
                            sobre demolición de obra peligrosa o

                            suspensión y demolición de obra nueva, o

                            sobre daños y perjuicios ocasionados por
                            una propiedad sobre otra, y se ignora quién

                            sea la persona contra la que deba

                            enderezarse la demanda, no será necesario
                            indicar su nombre, sino que bastará con la

                            designación inconfundible del inmueble,

                            para que se tenga por señalado al
                            demandado. Lo mismo se observará en

                            casos análogos, y el emplazamiento se hará

                            como lo manda el artículo 315;
   875   876   877   878   879   880   881   882   883   884   885