Page 881 - FLIP SEXTO TETRA V2
P. 881

MEDIOS Y REQUISITOS



 PARA EXPRESAR UNA



 DEMANADA







 • El medio por el cual puede ser expresada la

 demanda y las normas procesales que esto
 regulan. Se puede debe expresar por escrito


 • 3. requisitos de la demanda


 • Art. 322 CPC

 • I.- El tribunal ante el cual se promueva;


 • II.- El nombre del actor y el del demandado.

 Si se ejercita acción real, o de vacancia, o
 sobre demolición de obra peligrosa o

 suspensión y demolición de obra nueva, o

 sobre daños y perjuicios ocasionados por
 una propiedad sobre otra, y se ignora quién

 sea la persona contra la que deba

 enderezarse la demanda, no será necesario
 indicar su nombre, sino que bastará con la

 designación inconfundible del inmueble,

 para que se tenga por señalado al
 demandado. Lo mismo se observará en

 casos análogos, y el emplazamiento se hará

 como lo manda el artículo 315;
   876   877   878   879   880   881   882   883   884   885   886