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La naturaleza jurídica de la contestación de la
 demanda y las consecuencias jurídicas de que
 el demandado eventualmente no la conteste

 Si  transcurrido  el  plazo  para  contestar  la  demanda,  el  demandado  a
 quien  se  le ha notificado  válidamente  ésta no  lo  hace,  se  le  declarará
 rebelde.
 También  será  declarado  rebelde  el  litigante  que  notificado  con  la
 conclusión del patrocinio de su Abogado o la renuncia de su apoderado,
 no comparece dentro del plazo fijado en el Artículo 79.

 La  declaración  de  rebeldía  se  notificará  por  cédula  si  el  rebelde  tiene
 dirección domiciliaria. En caso contrario, se hará por edictos.
 De la misma manera sele notificarán las siguientes resoluciones: la que
 declara saneado el proceso, las que citen a audiencia, la citación para
 sentencia,  la  sentencia  misma  y  la  que  requiera  su  cumplimiento.  Las
 otras resoluciones se tendrán por notificadas el mismo día que lo fueron
 a la otra parte.
 Declarada la rebeldía, el Juez se pronunciará sobre el saneamiento del
 proceso. Si lo declara saneado, procederá a expedir sentencia, salvo las
 excepciones previstas en el Artículo 461.
 La  declaración  de  rebeldía  causa  presunción  legal  relativa  sobre  la
 verdad de los hechos expuestos en la demanda, salvo que:

 1. Habiendo varios emplazados, alguno contesta la demanda;
 2. La pretensión se sustente en un derecho indisponible;
 3.  Requiriendo  la  ley  que  la  pretensión  demandada  se  pruebe  con
 documento, éste no fue acompañado a la demanda; o
 4.  El  Juez  declare,  en  resolución  motivada,  que  no  le  producen
 convicción.

 El  rebelde  puede  incorporarse  al  proceso  en  cualquier  momento,
 sujetándose al estado en que éste se encuentre.

 Declarada la rebeldía, pueden concederse medidas cautelares contra el
 emplazado  para  asegurar  el  resultado  del  proceso,  o  contra  el
 demandante en caso de reconvención.
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