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La naturaleza jurídica de la contestación de la
demanda y las consecuencias jurídicas de que
el demandado eventualmente no la conteste
Si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a
quien se le ha notificado válidamente ésta no lo hace, se le declarará
rebelde.
También será declarado rebelde el litigante que notificado con la
conclusión del patrocinio de su Abogado o la renuncia de su apoderado,
no comparece dentro del plazo fijado en el Artículo 79.
La declaración de rebeldía se notificará por cédula si el rebelde tiene
dirección domiciliaria. En caso contrario, se hará por edictos.
De la misma manera sele notificarán las siguientes resoluciones: la que
declara saneado el proceso, las que citen a audiencia, la citación para
sentencia, la sentencia misma y la que requiera su cumplimiento. Las
otras resoluciones se tendrán por notificadas el mismo día que lo fueron
a la otra parte.
Declarada la rebeldía, el Juez se pronunciará sobre el saneamiento del
proceso. Si lo declara saneado, procederá a expedir sentencia, salvo las
excepciones previstas en el Artículo 461.
La declaración de rebeldía causa presunción legal relativa sobre la
verdad de los hechos expuestos en la demanda, salvo que:
1. Habiendo varios emplazados, alguno contesta la demanda;
2. La pretensión se sustente en un derecho indisponible;
3. Requiriendo la ley que la pretensión demandada se pruebe con
documento, éste no fue acompañado a la demanda; o
4. El Juez declare, en resolución motivada, que no le producen
convicción.
El rebelde puede incorporarse al proceso en cualquier momento,
sujetándose al estado en que éste se encuentre.
Declarada la rebeldía, pueden concederse medidas cautelares contra el
emplazado para asegurar el resultado del proceso, o contra el
demandante en caso de reconvención.