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Los efectos y los preceptos normativos que rigen las
 formalidades del emplazamiento, así como las
 consideraciones que ha hecho la Suprema Corte de
 Justicia respecto de que el demandado sea persona
 incierta o se ignore su domicilio.

 Emplazamiento  a  demandado  indeterminado  o  incierto  o  con
 domicilio o residencia ignorados.-
 Cuando  la  demanda  se  dirige  contra  personas  indeterminadas  o
 inciertas,  el  emplazamiento deberá  alcanzar  a  todos  los  habilitados
 para contradecir y se hará mediante edicto, bajo apercibimiento de
 nombrárseles curador procesal.
 Cuando  el  demandante  ignore  el  domicilio  del  demandado,  el
 emplazamiento   también   se   hará   mediante   edicto,   bajo
 apercibimiento de nombrársele curador procesal.
 El plazo del emplazamiento será fijado por cada procedimiento, pero
 en ningún caso será mayor de sesenta días si el demandado se halla
 en el país, ni de noventa si estuviese fuera de él o se trata de persona
 indeterminada o incierta.

 CASOS EN QUE PROCEDE
 Cuando se trate de personas inciertas.
 Cuando el actor manifieste bajo protesta de decir verdad que se trata
 de  personas  cuyo  domicilio  se  ignora,  previo  informe  de  la  policía
 municipal del domicilio del demandado.
 En todos los demás casos previstos por la ley.
 *Los  edictos  se  publicaran  3  veces,  de  3  en  3  días,  en  el  boletín
 judicial y en otro diario de mayor circulación en la entidad, se probara
 su publicación con la entrega de los ejemplares de los periódicos en
 donde hayan aparecido, para que sean agregados al expediente.
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