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Los efectos y los preceptos normativos que rigen las
formalidades del emplazamiento, así como las
consideraciones que ha hecho la Suprema Corte de
Justicia respecto de que el demandado sea persona
incierta o se ignore su domicilio.
Emplazamiento a demandado indeterminado o incierto o con
domicilio o residencia ignorados.-
Cuando la demanda se dirige contra personas indeterminadas o
inciertas, el emplazamiento deberá alcanzar a todos los habilitados
para contradecir y se hará mediante edicto, bajo apercibimiento de
nombrárseles curador procesal.
Cuando el demandante ignore el domicilio del demandado, el
emplazamiento también se hará mediante edicto, bajo
apercibimiento de nombrársele curador procesal.
El plazo del emplazamiento será fijado por cada procedimiento, pero
en ningún caso será mayor de sesenta días si el demandado se halla
en el país, ni de noventa si estuviese fuera de él o se trata de persona
indeterminada o incierta.
CASOS EN QUE PROCEDE
Cuando se trate de personas inciertas.
Cuando el actor manifieste bajo protesta de decir verdad que se trata
de personas cuyo domicilio se ignora, previo informe de la policía
municipal del domicilio del demandado.
En todos los demás casos previstos por la ley.
*Los edictos se publicaran 3 veces, de 3 en 3 días, en el boletín
judicial y en otro diario de mayor circulación en la entidad, se probara
su publicación con la entrega de los ejemplares de los periódicos en
donde hayan aparecido, para que sean agregados al expediente.