Page 892 - FLIP SEXTO TETRA V2
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Los efectos y los preceptos normativos que rigen las
                                         formalidades del emplazamiento, así como las
                                       consideraciones que ha hecho la Suprema Corte de
                                      Justicia respecto de que el demandado sea persona
                                                incierta o se ignore su domicilio.

                                   Emplazamiento  a  demandado  indeterminado  o  incierto  o  con
                                   domicilio o residencia ignorados.-
                                   Cuando  la  demanda  se  dirige  contra  personas  indeterminadas  o
                                   inciertas,  el  emplazamiento deberá  alcanzar  a  todos  los  habilitados
                                   para contradecir y se hará mediante edicto, bajo apercibimiento de
                                   nombrárseles curador procesal.
                                   Cuando  el  demandante  ignore  el  domicilio  del  demandado,  el
                                   emplazamiento   también   se   hará   mediante   edicto,   bajo
                                   apercibimiento de nombrársele curador procesal.
                                   El plazo del emplazamiento será fijado por cada procedimiento, pero
                                   en ningún caso será mayor de sesenta días si el demandado se halla
                                   en el país, ni de noventa si estuviese fuera de él o se trata de persona
                                   indeterminada o incierta.

                                   CASOS EN QUE PROCEDE
                                   Cuando se trate de personas inciertas.
                                   Cuando el actor manifieste bajo protesta de decir verdad que se trata
                                   de  personas  cuyo  domicilio  se  ignora,  previo  informe  de  la  policía
                                   municipal del domicilio del demandado.
                                   En todos los demás casos previstos por la ley.
                                   *Los  edictos  se  publicaran  3  veces,  de  3  en  3  días,  en  el  boletín
                                   judicial y en otro diario de mayor circulación en la entidad, se probara
                                   su publicación con la entrega de los ejemplares de los periódicos en
                                   donde hayan aparecido, para que sean agregados al expediente.
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