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Las formalidades del emplazamiento y su relación con la
garantía a que alude el artículo 14 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que
se traduce en el Derecho de Defensa
Emplazamiento.
La palabra emplazar en una de sus acepciones, significa dar un
plazo que el juez le impone al demandado, desde luego con base
en la ley para que se apersone a juicio, para que comparezca a dar
contestación a la demanda.
La institución del emplazamiento cumple con la legalidad de
audiencia contemplada en la propia constitución en los artículos
14 y 16 constitucionales.
Formas de notificar o emplazar.
• Personales.
• Cédula de notificación.
• Boletín judicial.
• Edictos.
• Correo.
•Telégrafo.
CFPC
• ARTICULO 328.- Los efectos del emplazamiento son:
• I.- Prevenir el juicio en favor del tribunal que lo hace;
• II.- Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el tribunal que lo
emplazó, siendo competente al tiempo
• de la citación;
• III.- Obligar al demandado a contestar ante el tribunal que lo
emplazó, salvo siempre el derecho de
• promover la incompetencia, y
• IV.- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial.
Con el emplazamiento se pretende conseguir:
1. Llamar a juicio al demandado a efecto de que responda a las
pretensiones planteadas en su contra por la parte actora en su
demanda.
2. Respetar, salvaguardar y asegurar el derecho de defensa
consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 14 párrafo
segundo (garantía de audiencia); esto con la finalidad de que
nadie sea privado de sus bienes o afectado en sus derechos, sino
es con el debido respeto y cumplimiento de la ley.