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Internacional  de  Niza,  en  los cuales no existe   en relación con una invención cuya patente había
                conexión competitiva alguna que pudiera rela­  expirado, pero la afirmación es lo suficientemente
                cionar a dichos personajes u obras de dominio   amplia como  para  consagrarse como  principio
                público, con  los servicios que se  pretenderían   general, aplicable también al dominio público en
                proteger  bajo  tales  denominaciones,  ahora   virtud del derecho de autor.
                constituidas como signos distintivos que gozan
                del respectivo monopolio y como tal, exclusivi­  Otro ejemplo adicional  de caducidad  de dere­
                dad en su uso.                                chos  patrimoniales de autor y por ende, haber
                                                              pasado al  campo del  dominio  público,  podría
                Semejantes registros de personajes tan conoci­  estar constituido por el caso específico del per­
                dos permitirían a los titulares de los derechos, en   sonaje de"POPEYE"que al haber adquirido dicha
                caso de aceptarse el registro de la marca y poseer   condición, actualmente sería de libre uso y even­
                ésta un carácter suficientemente distintivo (algo   tual posibilidad de registro como signo distintivo
                que como hemos visto no siempre ocurre), impe­  por cualquier persona natural o jurídica, sin que
                dir la reproducción de los mismos personajes en   titular alguno pueda exigir el pago de derechos
           Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                libros o películas una vez vencido el plazo de su   patrimoniales de autor por su uso y menos aún
                protección en virtud del derecho de autor.    por su registro como elemento de la propiedad
                                                              industrial, llámese en este caso, como marca.
                En esto reside el verdadero riesgo que, para el
                dominio público, se desprende del monopolio   En  efecto,  en  la  revista  MCV,  líder en  el  Reino
                de una  marca. A fin de prevenir la contamina­  Unido y en  el  mercado  internacional  de vídeo
                ción  del  dominio  público  por  esta  renovada   juegos, que se especializa en el entretenimiento,
                mercantilización, debería denegarse el registro   el ocio y noticias de tecnología, se ha difundido
                de una marca que tenga como finalidad restau­  la noticia de que el personaje POPEYE, el famoso
                rar un monopolio similar al que anteriormente   marinero de las espinacas y de la pipa perenne,
                producía el derecho de autor e impida  la  utili­  ha quedado libre de copyright en  la  Unión  Eu­
                zación  de  la  obra  en  la  expresión  creativa. Tal   ropea al cumplirse los 70 años desde la muerte
                denegatoria podría  basarse en el principio del   de su autor, el historietista estadounidense Elzie
                interés público o general.                    Crisler Segar, fallecido en el año  1938. Así, para
                                                              efectos de los derechos patrimoniales de autor,
                Existen casos en la jurisprudencia, en que se ha
                                                              podría entenderse que dicha creación intelectual
           Revista  editada  por  alum nos  de  la   to del dominio público.  En  los  Estados  Unidos  de  Norte  América,  la
                                                              (POPEYE) ya es de dominio público desde el día
                procurado evitar la superposición de derechos
                                                              01  de enero del año 2009.
                de propiedad intelectual sucesivos en detrimen­
                                                              protección  de  los  derechos  patrimoniales  de
                En un caso presentado alTribunal de Justicia Euro­
                                                              autor también es de 70 años contados a partir
                peo, el abogado español, don Ignacio Ruiz-Jarabo
                                                              del  fallecimiento  del  autor.  Si  se trata  de  una
                Colomer, sostuvo que"el interés público no tendría
                                                              obra colectiva, el plazo es de 95 años contados
                que tolerar el riesgo, por pequeño que este sea, de
                que los derechos de marca puedan invadir indebi­
                                                              recién la creación intelectual de las fuertes ca­
                damente el terreno de otros derechos exclusivos
                                                              denas del copyright.
                limitados en el tiempo, toda vez que, de hecho, los
                fabricantes cuentan con otros mecanismos efica­  a  partir de  su  última  publicación,  liberándose
                ces para indicar el origen de un producto".'4  Aquí   De  otro  lado,  en  Europa,  específicamente  en
           127   la marca se utilizó para obtener una nueva reserva  España,  entendemos  que  la  cadena  de tien-
           ADVOCATUS   14.  ECJ, Linde AG, WinwardIndustries Inc.y Radio UhrenAG, 8 de abril de 2003, C-53/01 a C-55/01, Opinión del Abogado





                    General Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer, de 24 de octubre de 2002 (29).



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